Aprobados los Presupuestos Generales del Estado para 2023


Esta norma regula, entre otros, los siguientes contenidos de interés para la administración local:

En el ámbito de los tributos locales, respecto al IAE se introducen diversas modificaciones en las tarifas y, respecto al IIVTNU se actualizan los importes de los coeficientes máximos previstos a aplicar al valor de los terrenos en función del periodo de generación del incremento de valor para la determinación de la base imponible.

En materia de IBI y ponencias de valores totales, con vigencia exclusiva para el ejercicio 2023, el plazo para aprobar los nuevos tipos de gravamen del IBI por los ayuntamientos afectados por procedimientos de valoración colectiva de carácter general que deban surtir efectos el 1 de enero de 2024, se amplía hasta el 31 de julio de 2023. Igualmente, se amplía hasta esa fecha el plazo para la aprobación y publicación de las ponencias de valores totales para llevar a cabo la determinación del valor catastral de los bienes inmuebles.

Respecto a la financiación de las entidades locales, se regulan las obligaciones de información a suministrar por las entidades locales, las normas de gestión presupuestaria, el otorgamiento de anticipos a los ayuntamientos para cubrir los desfases que puedan ocasionarse en la gestión recaudatoria de los tributos locales y la articulación del procedimiento para dar cumplimiento a las compensaciones de deudas firmes contraídas con el Estado por las entidades locales, incluyendo las que, en su caso, se deban aplicar como consecuencia de incumplimientos reiterados de los plazos de pago establecidos en la normativa de medidas de lucha contra la morosidad.

En materia económica se fija el interés legal del dinero, en un 3,25% y el interés de demora al que se refiere el art. 26.6 LGT y el art. 38.2 LGS, en el 4,0625%.

Por lo que respecta a los gastos de personal al servicio del sector público se establece con efectos desde el 1 de enero de 2023 un incremento global máximo del 2,5% y se contemplan sendos incrementos retributivos adicionales del 0,5% vinculados a la evolución del IPCA y del PIB nominal.

Por otro lado, la tasa de reposición de efectivos en la Oferta de Empleo Público se fija el 120% en los sectores prioritarios y 110% en los demás sectores. Las entidades locales que tuvieran amortizada su deuda financiera a 31 de diciembre del ejercicio anterior tendrán un 120% de tasa en todos los sectores, mientras que la tasa será del 125% para las policías locales.

No obstante, cada administración puede autorizar, con carácter extraordinario, una tasa específica que sea necesaria para dar cumplimiento del objetivo previsto en la Ley 20/2021, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, de que la temporalidad en el empleo público no supere el 8% de las plazas de naturaleza estructural en cada uno de sus ámbitos, siempre que venga justificado de acuerdo con el instrumento de planificación plurianual con que deberá contar.

Las entidades locales que tengan amortizada su deuda financiera a 31 de diciembre del ejercicio anterior pueden llevar a cabo la acumulación de la tasa de reposición indistintamente en cualquier sector.

En otro orden de cosas, la norma establece limitaciones a la contratación temporal: la contratación de personal laboral, así como los nombramientos de personal funcionario y estatutario han de realizarse con carácter fijo, indefinido o permanente, según proceda.

No se permite contratar personal temporal, ni realizar nombramientos de personal estatutario temporal y de personal funcionario interino excepto en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, en los supuestos y de acuerdo con las modalidades previstas por el ET/15, el TREBEP y el resto de normativa aplicable.

Por otro lado, se establece la suspensión de las siguientes medidas aprobadas en su día para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad:

- la medida que deja suspendidos y sin efecto los acuerdos, pactos y convenios para el personal funcionario y laboral, suscritos por las administraciones públicas y sus organismos y entidades, vinculados o dependientes de las mismas, en lo relativo al permiso por asuntos particulares, vacaciones y días adicionales a los de libre disposición o de similar naturaleza.

- la prestación económica en situación de incapacidad temporal del personal al servicio de las administraciones públicas, organismos y entidades dependientes de las mismas y órganos constitucionales.

- la reducción de créditos y permisos sindicales.

- la medida que suspende y deja sin efecto los acuerdos, pactos y convenios para el personal del sector público, suscritos por las administraciones públicas y sus organismos y entidades, que contengan cláusulas que se opongan a las medidas de reordenación y racionalización de las administraciones públicas.

- la medida que entiende que, a los efectos de lo previsto en los arts. 32 y 38.10 TREBEP, concurre causa grave de interés público derivada de la alteración sustancial de las circunstancias económicas cuando las administraciones públicas deban adoptar medidas o planes de ajuste, de requilibrio de las cuentas públicas o de carácter económico financiero para asegurar la estabilidad presupuestaria o la corrección del déficit público.

- la supresión de ciertos derechos sindicales en el ámbito del sector público.

En materia de planes de igualdad se desarrolla su regulación disponiendo que las administraciones públicas deben aprobar al inicio de cada legislatura un plan para la igualdad entre mujeres y hombres que será objeto de negociación, y en su caso acuerdo, con la representación legal de los empleados públicos. Se preve la creación de un Registro de Planes de Igualdad al que deberán remitir las distintas administraciones públicas sus planes de igualdad, así como sus protocolos que permitan proteger a las víctimas de acoso sexual y por razón de sexo.

Por lo que respecta a la contratación pública, se introducen, entre otras, las siguientes modificaciones:

- plazo de duración de los contratos y de ejecución de la prestación: se incluye la posibilidad de prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato por un periodo máximo de nueve meses cuando, tratándose de un contrato basado en un acuerdo marco o un contrato específico en el marco un sistema dinámico de adquisición, se hayan enviado las invitaciones a presentar oferta del nuevo contrato basado o específico al menos quince días antes de la finalización del contrato originario.

- prohibiciones de contratar: se reduce de 250 a 50 el número de trabajadores de las empresas que deben cumplir con la obligación de contar con un plan de igualdad.

- acuerdos o decisiones de clasificación de las empresas: los acuerdos relativos a la clasificación de las empresas se adoptarán, con eficacia general frente a todos los órganos de contratación, por las Comisiones Clasificadoras de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado y por los órganos equivalentes de las comunidades autónomas.

- solvencia técnica del empresario en los contratos de obras: se amplía de los últimos 5 años a los últimos 10 años el periodo en el que los poderes adjudicadores pueden indicar que se tengan en cuenta las pruebas de las obras pertinentes ejecutadas.

- clasificación de las ofertas y adjudicación del contrato: se regulan los contratos sujetos a regulación armonizada en los que se aprecien indicios fundados de conductas colusorias en el procedimiento de contratación en tramitación.

- actos de fiscalización se ejercen por el órgano interventor de la entidad local: se sustuye la asistencia a la recepción material de todos los contratos, excepto los contratos menores, en ejercicio de la función de fiscalización material de las inversiones por la comprobación material de la inversión. A efectos de la designación de representante en aquellas inversiones cuyo objeto sea susceptible de comprobación, el órgano interventor podrá aplicar técnicas de muestreo.

- clasificación de contratistas: se introduce una nueva regulación transitoria relativa a las empresas que a la fecha de entrada en vigor de esta norma o bien ostenten clasificación como Contratista de Obras o como Contratista de Servicios otorgada por las Comisiones Clasificadoras de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado y por una o más comunidades autónomas, o por dos o más comunidades autónomas, o bien tengan en tramitación una solicitud de clasificación o de revisión de clasificación.

Por último, en materia de jornada de trabajo en el sector público, se elimina la posibilidad de que las administraciones públicas establezcan en sus calendarios laborales, previa negociación colectiva, un reparto anual de la jornada en atención a las particularidades de cada función, tarea y ámbito sectorial, atendiendo en especial al tipo de jornada o a las jornadas a turnos, nocturnas o especialmente penosas.

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