Aprobación de la oferta de empleo público para 2022


Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2022

Vigente desde 26/05/2022 |

De acuerdo con lo establecido en los Presupuestos Generales del Estado para 2022, mediante este real decreto se aprueba la oferta de empleo público para el año en curso, incluyendo en el mismo la oferta de empleo público de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, siendo 330 plazas disponibles para acceso libre y 300 para promoción interna. De este modo, las corporaciones locales que aprueben su oferta de empleo público deben remitir los acuerdos aprobatorios de la misma a la Administración General del Estado, a través de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

La publicación de los procesos selectivos debe realizarse antes del 31/12/2022, salvo causa justificada y estar finalizados antes de que transcurran 3 años desde la aprobación de este real decreto.

Vigencia desde: 26-05-2022

La asunción de los grandes retos a los que se enfrenta nuestro país ha puesto de relieve la importancia que tienen los servicios públicos como garantía de la igualdad de oportunidades y de los derechos fundamentales, hasta el punto de que el desarrollo de los servicios públicos y la acción de la administración se considera como una política tractora del resto de políticas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Este proceso que atribuye al sector público un liderazgo indiscutible en la recuperación y transformación, también ha reflejado la especial relación que tiene la administración con las personas en un doble sentido: En primer lugar, la ciudadanía en su conjunto es la receptora de la acción administrativa y, por otro lado, la administración ha de tener en cuenta a las empleadas y empleados públicos, como parte actora de las políticas públicas y capital humano que confiere calidad y excelencia a los servicios públicos.

Precisamente, esta orientación hacia las personas debe presidir el proceso de transformación de la administración pública, con el objetivo de articular una administración más moderna, ágil y transparente, que sea capaz de acompañar los retos de transformación derivados del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y de adelantarse a los retos de futuro.

En el ámbito de la función pública ya se han dado los primeros pasos para la transformación. Uno de ellos ha consistido en sentar las bases para un empleo estable y de calidad, a través de la aprobación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, y, por otro lado, con el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo. Con estas medidas, aunque referidas principalmente a la mejora de las condiciones laborales de las trabajadoras y trabajadores, se persigue indirectamente incrementar la productividad y el dinamismo de la economía y reforzar los servicios públicos.

Esta transformación también afecta a los instrumentos de planificación y de ordenación de la política de recursos humanos y a los criterios que deben orientar los procesos de selección del talento necesario que requiere la Administración General del Estado. Es precisamente en este contexto, donde la oferta de empleo público adquiere un papel protagonista, dado que necesariamente debe acompañar al proceso de transformación al tener como objetivo atender a las necesidades de recursos humanos que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso. Por tanto, la oferta de empleo público se configura como un instrumento que ofrece respuestas y soluciones, en forma de recursos humanos, a las necesidades y demandas de la ciudadanía.

Con carácter general, la planificación es una herramienta que permite a las organizaciones y a las administraciones públicas disponer de los recursos humanos necesarios para cumplir con sus metas organizacionales. En el caso de la administración pública, la meta es la satisfacción de los intereses generales y la prestación adecuada de los servicios públicos, por lo que la planificación de los recursos humanos adquiere un valor estratégico, ya que no sólo se trata de satisfacer las necesidades sociales en un momento determinado, sino que ha de estar orientada al entorno, las expectativas y las necesidades futuras de la ciudanía. Por este motivo, la oferta de empleo público ha de adaptarse a las nuevas necesidades de personal derivadas de la puesta en marcha de las nuevas políticas.

Desde el punto de vista normativo, los instrumentos de planificación de los recursos humanos se contemplan en primer lugar, en el artículo 69 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, con el objetivo de contribuir a la mayor eficacia en la prestación de los servicios públicos y una mayor eficiencia en la utilización de los recursos económicos a través de una dimensión adecuada de sus efectivos, su mejor distribución, formación, promoción profesional y movilidad.

En segundo lugar, el artículo 70 del mismo texto legal, concibe la oferta de empleo público como una herramienta para articular las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso.

Por otra parte, la oferta de empleo público se encuentra indisolublemente ligada a la ley de presupuestos generales del Estado de cada año y ha de estar alineada con ella en la consecución de los grandes retos de país. Ambos instrumentos normativos, ley de presupuestos por un lado y oferta de empleo público por otro, son el anverso y reverso de la política de recursos humanos de la Administración General del Estado que persigue un objetivo común que es garantizar la prestación de unos servicios públicos en condiciones de excelencia y capaces de garantizar derechos y prestaciones de tercera generación.

A este objetivo común contribuyen también la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, y el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.

En este sentido, la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, presenta importantes novedades en cuanto a la oferta de empleo público.

En primer lugar, la ley contempla una tasa de reposición de efectivos del 120 por cien en los sectores prioritarios y del 110 por cien en los demás sectores, que se eleva al 125 % en el caso de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.

En segundo lugar, se establece el procedimiento de cálculo de las tasas de reposición de efectivos, en el que, como novedad, se han introducido una serie de reglas de flexibilización de la tasa de reposición, de forma que no computarán para la tasa de reposición y, por tanto, no se tendrán en cuenta para su cálculo, entre otras: las plazas que las empresas externas destinaban a la prestación de servicios que pasan a estar internalizados y las plazas necesarias para la puesta en marcha y funcionamiento de nuevos servicios cuyo establecimiento venga impuesto en virtud de una norma estatal, autonómica o local.

En tercer lugar, con el fin de permitir una mayor cobertura de las plazas, se permite, conforme al artículo 20.Dos de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022, que las plazas no cubiertas tras la ejecución de una convocatoria podrán convocarse nuevamente siempre que no hayan transcurrido más de tres años desde la publicación de la oferta. Esta previsión será aplicable a las convocatorias de procesos selectivos derivadas de ofertas de ejercicios anteriores a 2022, incluidas las que ya han sido publicadas.

Este real decreto de aprobación de la oferta de empleo público se adopta por el Gobierno en virtud de las normas siguientes:

El artículo 20.cinco de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, indica que compete al Gobierno, a iniciativa de los departamentos ministeriales u organismos públicos competentes y a propuesta del Ministerio de Hacienda y Función Pública, la aprobación de la oferta de empleo público que corresponda a la Administración General del Estado, sus organismos públicos y demás entes públicos estatales.

El artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, señala que corresponde al Estado la aprobación de la oferta de empleo público de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

En el ámbito de la Administración de Justicia, la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio, de reforma del Consejo General del Poder Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, determina que, una vez constituido el primer Consejo General del Poder Judicial, este procederá a convocar anualmente un concurso-oposición al Cuerpo de Letrados del citado Consejo, hasta que se cubra íntegramente su plantilla. Indica, la citada disposición transitoria, que cada convocatoria no podrá incluir más de cinco plazas y que será comunicada anualmente, con carácter previo, por el Consejo al Ministerio competente a efectos de su reflejo en la oferta pública de empleo.

Los principios orientadores a los que responde el real decreto de oferta de empleo público 2022 son los siguientes:

En primer lugar, responde al principio de necesidad, con el objetivo de incorporar los puestos que deben ser objeto de reposición previa petición y análisis de las necesidades, con proyección plurianual, de cada departamento ministerial, organismo o entidad y en el ámbito de la Administración de Justicia.

También responde a una finalidad básica como garantía de transparencia y publicidad a la ciudadanía en relación con las posibilidades de acceso a la función pública, configurándose como un instrumento de gestión y de difusión.

Del mismo modo, las convocatorias derivadas de esta oferta de empleo público velarán por garantizar el principio de eficacia consagrado en el artículo 103.1 de la Constitución Española, buscando la celeridad, agilización y modernización de los procesos selectivos, evitando su dilatación excesiva en el tiempo respetando, en todo caso, los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la función pública contemplados en el apartado 3 del mismo artículo del texto constitucional.

Por último, se avanza en la democratización en el acceso al empleo público ya que se posibilita la realización de las pruebas selectivas de forma descentralizada en el territorio.

La oferta de empleo público 2022 incorpora una apuesta decidida por la promoción interna, con el objetivo de fomentar el talento interno existente en la administración y el desarrollo profesional, evitando duplicar las pruebas y teniendo en cuenta las capacidades adquiridas y la experiencia profesional.

En cuanto al procedimiento para su elaboración, se han tenido en cuenta los datos suministrados por los diferentes departamentos ministeriales y se ha realizado un detallado estudio cuyos resultados, en aspectos como el número de jubilaciones previstas, las demandas departamentales o la necesidad de prestación de nuevos servicios, han sido determinantes para la elaboración de este real decreto.

En este sentido, como parte de un compromiso a tres años de modernización de la Administración de la Seguridad Social que persigue garantizar y asegurar las recientes modificaciones que se están implementando para incrementar y facilitar la atención y asistencia a la ciudadanía, en un ámbito que forma parte del núcleo esencial del Estado Social reconocido por nuestra Constitución y que el Gobierno está decidido a reforzar, se incrementa la plantilla del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social con 1.759 plazas para garantizar la prestación del Ingreso Mínimo Vital, previsto en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, así como la gestión y control de los beneficios en materia de Seguridad Social derivados de los nuevos ERTES establecidos en la reforma laboral; el desarrollo de un nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos y la potenciación del control del fraude en materia de cotizaciones, empresas ficticias y prestaciones.

Este real decreto también recoge una medida de justicia social, por el que las convocatorias derivadas de esta oferta deberán adecuarse a lo establecido por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público.

Del mismo modo, y a tenor de lo establecido en el documento «Orientaciones para el cambio en materia de selección en la Administración General del Estado», las convocatorias derivadas de esta oferta de empleo público velarán por garantizar el principio de eficacia consagrado en el artículo 103.1 de la Constitución Española, buscando la agilización y modernización de los procesos selectivos, evitando su dilatación excesiva en el tiempo, pero respetando, en todo caso, los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la función pública contemplados en el apartado 3 del mismo artículo del texto constitucional. En este mismo sentido, también se tienen en cuenta las previsiones contenidas en el Plan Ejecutivo 2022-2024 en el que se concretan las medidas incluidas en las «Orientaciones para el cambio en materia de selección para modernizar y agilizar los procesos selectivos»; avanzar en la profesionalización de los órganos de selección; promover la igualdad en el acceso al empleo público y consolidar un modelo de planificación estratégica de recursos humanos.

La oferta de empleo público aporta seguridad jurídica y transparencia de cara a los futuros procesos selectivos, de modo que la ciudadanía puede conocer no sólo las plazas a convocar, sino también en qué áreas de actividad, conociendo de antemano las reglas básicas a las que se sujetarán las convocatorias.

Por este motivo, en las bases de convocatoria se tendrá en cuenta la necesaria minoración de las cargas administrativas, sin que en ningún caso esta regulación conlleve una restricción de derechos de los particulares, sino que los garantiza de acuerdo con la legislación vigente.

El desarrollo de la oferta de empleo público ha de tener en cuenta el avance de la digitalización. Por este motivo, en relación con la presentación de solicitudes para participar en los procesos selectivos, el presente real decreto incorpora la previsión de la disposición adicional primera del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, referida a la obligatoriedad de uso de medios electrónicos en los procesos selectivos para el acceso al empleo público en el ámbito de la Administración General del Estado.

Este real decreto se ha negociado en la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado, con fecha 23 de mayo de 2022, y ha sido informado por la Comisión Superior de Personal, en la reunión celebrada por este órgano colegiado, el día 23 de mayo de 2022.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de mayo de 2022,

DISPONGO:

Artículo 1. 
 Aprobación de la oferta de empleo público.

1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, se aprueba la oferta de empleo público para 2022 en los términos que se establecen en este real decreto.

2. Igualmente, se incluyen las plazas que se autorizan por el procedimiento de promoción interna en cuerpos o escalas de personal funcionario, así como las correspondientes al personal laboral, de acuerdo con el convenio colectivo de aplicación.

3. Por último, se aprueba, de conformidad con lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, la oferta de empleo público de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Artículo 2. 
 Cuantificación de las plazas de la oferta de empleo público.

1. La oferta de empleo público para 2022 contiene las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso. La distribución y cuantificación de estas plazas es la que figura en el articulado y en los anexos de este real decreto.

2. En el anexo I se incluyen las plazas que se autorizan en la Administración General del Estado para ingreso de nuevo personal con especificación de los cuerpos y escalas de personal funcionario o convenio colectivo en el caso de personal laboral, distribuyendo el número de plazas para cada uno de los colectivos mencionados.

Igualmente, se incluyen en este anexo las plazas de nuevo ingreso de los entes públicos, tanto de personal funcionario como de personal laboral.

3. En el anexo II se autorizan las plazas de personal al servicio de la Administración de Justicia, tanto de ingreso libre como de promoción interna, de acuerdo con lo que establece la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

4. En el anexo III se contemplan, igualmente, las plazas de cuerpos de personal funcionario docente no universitario en el ámbito de las competencias de la Administración General del Estado.

5. En el anexo IV se incluyen las plazas de las Escalas de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, especificando las que se convocan por acceso libre y por promoción interna.

6. En el anexo V se relacionan las plazas de personal estatutario tanto de la red hospitalaria del Ministerio de Defensa como del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.

7. En el anexo VI se incluyen las plazas a convocar por promoción interna en la Administración General del Estado, detallando su distribución.

8. Por último, en el anexo VII se incluyen las plazas a convocar en el Cuerpo de Letrados del Consejo General del Poder Judicial, de conformidad con lo indicado en la disposición transitoria segunda de la citada Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio, de reforma del Consejo General del Poder Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 3. 
 Criterios generales de aplicación en los procesos selectivos y sobre la publicidad y gestión de los mismos.

1. Los procesos selectivos de personal funcionario de carrera de cuerpos y escalas de la Administración General del Estado, derivados de esta oferta de empleo público, se realizarán de conformidad con la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado.

2. Las convocatorias que se publiquen derivadas de esta oferta de empleo público se adecuarán a lo establecido por el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público.

3. Las convocatorias deberán ser informadas favorablemente por la Dirección General de la Función Pública.

A tal efecto, deberán contener una previsión sobre la duración máxima de la fase de oposición del proceso selectivo, que en todo caso contemplará que la celebración del primer ejercicio de la fase de oposición tendrá que celebrarse en un plazo máximo de tres meses contados a partir de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de que por razones acreditadas pueda excepcionalmente acordarse la ampliación de dicho plazo.

Cuando el órgano convocante remita a la Dirección General de la Función Pública las respectivas convocatorias a efectos de que, por esta, se emita el informe indicado anteriormente, las mismas deberán contener una referencia a la composición numérica, distribuida por sexo, de los cuerpos y escalas o grupos de titulación objeto de la correspondiente convocatoria.

4. El desarrollo de los diferentes procesos selectivos podrá ser coincidente en el tiempo, en cualquiera de sus fases, incluida la realización o lectura de ejercicios, desarrollo de cursos selectivos, periodos de prácticas o cualquier otra fase previa al nombramiento como personal funcionario de carrera.

5. Con el fin de dotar de celeridad y agilidad al desarrollo de los procesos selectivos, las convocatorias también deberán posibilitar la realización de pruebas coincidentes en el tiempo, incluida la realización o lectura de ejercicios, desarrollo de cursos selectivos o periodos de prácticas

Asimismo, las convocatorias deberán prever que los órganos de selección hagan público un cronograma orientativo con las fechas de realización de los procesos selectivos.

En todo caso, desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente, el plazo máximo a transcurrir será de cuarenta y cinco días naturales, conforme al artículo 16.j) del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

6. Los departamentos ministeriales utilizarán los medios informáticos y telemáticos disponibles para agilizar las convocatorias y el desarrollo de los procesos selectivos y adoptarán medidas concretas en orden a la reducción de cargas administrativas.

Igualmente, los departamentos ministeriales garantizarán que la información se realiza en formatos adecuados siguiendo los principios de accesibilidad universal y diseño para todas las personas, definidos en el artículo 2 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

7. Las convocatorias contendrán una habilitación para que los tribunales calificadores adopten las medidas, instrucciones o resoluciones necesarias para descentralizar al máximo posible la realización de las pruebas selectivas y la lectura de los ejercicios.

De igual forma, las convocatorias establecerán la forma y procedimiento a seguir, en el uso de los medios electrónicos o telemáticos, incluidos los audiovisuales, para el desarrollo descentralizado de las pruebas selectivas o de algunas de sus fases.

Para el desarrollo descentralizado de los procesos selectivos, los órganos de selección contarán con las estructuras y mecanismos de apoyo que resulten necesarios. A tal efecto, por parte del Instituto Nacional de Administración Pública se prestará la asistencia que resulte necesaria y se establecerán mecanismos de coordinación con las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

8. Las convocatorias de personal laboral se regirán por su normativa específica y les será de aplicación las reglas de celeridad y agilidad en el desarrollo de los procesos selectivos previstas en este real decreto.

9. En aquellos procesos selectivos en los que existan pruebas físicas, se establecerán baremos diferentes para mujeres y hombres, cuando la naturaleza de las pruebas lo requiera o exista alguna justificación legítima y proporcionada del diferente trato. Todo ello, en el marco de lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

10. Si a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o de parto, alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo en cualquiera de sus fases o realizar algún ejercicio del mismo, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas. La realización de estas pruebas no podrá conllevar una demora que menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el tribunal. En todo caso, la realización de las citadas pruebas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

11. Con carácter general, las bases de las convocatorias de los procesos selectivos derivados de esta oferta de empleo público podrán establecer la conservación de la nota de los ejercicios, siempre que supere el 60 por ciento de la calificación máxima prevista para el correspondiente ejercicio. La validez de esta medida será aplicable a la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando el contenido del temario y la forma de calificación de los ejercicios en los que se hubiera conservado la nota sean análogos.

Esta medida será siempre de aplicación a las personas que participen por el turno de reserva para personas con discapacidad, debiendo figurar este extremo en las bases de la convocatoria.

12. En los procesos selectivos en los que exista una fase de concurso se contemplará específicamente, entre otros méritos, la valoración gradual y diferenciada de la experiencia acreditada por las personas candidatas que, con carácter interino o temporal, hubieran desempeñado funciones idénticas o análogas a las de la respectiva convocatoria.

Asimismo, en la fase de concurso de estos procesos selectivos se valorará, cuando proceda, la experiencia laboral y el conocimiento de idiomas acreditados por las personas candidatas que hubieran prestado servicios en el sector público en el extranjero.

13. Los órganos calificadores actuarán de acuerdo con el principio de transparencia. En las actas de sus reuniones y de los ejercicios celebrados deberá dejarse constancia de todo acuerdo que afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas a cada ejercicio.

Se deberán difundir, con anterioridad a la realización de cada prueba, los criterios generales y aspectos a considerar en la valoración que no estén expresamente establecidos en las bases de la convocatoria, y en el caso de los ejercicios con respuestas alternativas, la penalización que suponga cada respuesta errónea.

Se harán públicas, en el plazo máximo de dos días, a contar desde la finalización de la prueba específica, las plantillas correctoras de aquellos procesos selectivos que incluyan la realización de pruebas con respuestas alternativas.

14. La composición de los órganos de selección se atendrá a lo establecido en el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y tenderá a la paridad entre mujeres y hombres. En todo caso, deberá respetar el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, previsto en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo. Esta medida se tendrá en cuenta a la hora de nombrar los miembros que ostentarán las presidencias y secretarías de aquéllos.

Se promoverá la participación en tribunales y órganos de selección de personas con discapacidad, en particular en aquellos procesos en los que exista turno de reserva para este colectivo.

Los Departamentos ministeriales y organismos públicos convocantes, deberán publicar un breve curriculum profesional de las personas que formen parte de los órganos de selección.

No podrán formar parte de órganos de selección, para ingreso en cuerpos o escalas de personal funcionario o en categorías de personal laboral, quienes tengan la consideración de alto cargo, de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, ni el personal eventual.

Asimismo, en aplicación del Real Decreto 364/1995, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, no podrán formar parte de los órganos de selección aquellos funcionarios que hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.

Los órganos de selección aplicarán en su actuación principios de agilidad y eficiencia a la hora de ordenar el desarrollo de los procesos selectivos, sin perjuicio del cumplimiento de los principios de actuación de conformidad con lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Asimismo, las convocatorias deberán prever un número suficiente de personas integrantes de los órganos de selección de forma que se permita la existencia de varios tribunales en un mismo proceso selectivo en función del número de plazas convocadas, entre otros.

15. Las convocatorias de los procesos selectivos de personal funcionario, juntamente con sus bases, se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».

De las convocatorias de personal laboral de la Administración General del Estado se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» una reseña que contendrá, al menos, el número de plazas por grupo y especialidad, su descripción y el lugar o lugares en que figuren expuestas las bases completas de las convocatorias.

El anuncio de los procedimientos de contratación de los entes públicos se publicará en sus páginas web y en el punto de acceso general, administración.gob.es, e incluirá, como mínimo, el número de plazas y su descripción objeto de la convocatoria, así como el lugar y lugares en que se encuentren expuestas las bases completas.

En todos los casos, además, se deberán difundir utilizándose a este fin las páginas web de los departamentos ministeriales y organismos, así como en el punto de acceso general administracion.gob.es. Para este fin se publicará en la convocatoria la dirección web en la que la ciudadanía pueda inscribirse de modo electrónico.

16. Las convocatorias de procesos selectivos derivadas de la presente oferta establecerán que las personas participantes deberán realizar la presentación de las solicitudes y documentación y, en su caso, la subsanación y los procedimientos de impugnación de las actuaciones de estos procesos selectivos a través de medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

Los Departamentos ministeriales y los organismos públicos podrán establecer encomiendas de gestión con el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para facilitar que la presentación de instancias se realice a través del servicio de inscripción en pruebas selectivas del punto de acceso general, administracion.gob.es/PAG/ips.

El tratamiento de la información por medios electrónicos se ajustará a lo establecido en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos Personales), y en el artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

17. Las convocatorias de procesos selectivos derivadas de la presente oferta podrán establecer la obligatoriedad de que las personas aspirantes que superen dichas pruebas soliciten destino utilizando exclusivamente medios electrónicos cuando se den las condiciones pertinentes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

18. Las convocatorias de los procesos selectivos y sus bases, así como todas las informaciones que afecten a las convocatorias y al desarrollo de todos los procesos selectivos, cualquiera que sea el carácter de la relación vinculante con la Administración, serán remitidas al buzón empleopublico@correo.gob.es por el órgano convocante, con el fin de permitir el mayor seguimiento posible a través de los canales de atención a la ciudadanía. Del mismo modo, se deberá publicar en el punto de acceso general, administracion.gob.es, la información relativa a las convocatorias y sus bases, así como cualquier otra información relacionada con los procesos selectivos, de modo que las personas participantes puedan seguir el desarrollo de los mismos mediante las comunicaciones e informaciones que se publiquen en el punto de acceso general y la página web prevista en la convocatoria. Además, los procesos de promoción interna se publicarán y se difundirá su desarrollo también en el Portal Funciona.

19. En las bases de convocatoria se tendrá en cuenta la necesaria minoración de cargas administrativas a la ciudadanía, facilitando y simplificando las relaciones entre la Administración convocante y las personas aspirantes, sin que quepa exigir documentación a la que pueda acceder la Administración a través de la plataforma de intermediación de datos.

Las convocatorias deberán articular mecanismos que permitan ofrecer a las personas admitidas al proceso selectivo acceder a la información sobre el desarrollo del mismo.

20. Los Departamentos ministeriales podrán implantar medidas de carácter económico para facilitar la preparación de las pruebas selectivas, tales como ayudas o becas, así como otro tipo de medidas similares que se arbitrarán de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

21. Con objeto de reducir los plazos de incorporación del personal funcionario interino o laboral temporal y hacer efectiva la aplicación de los principios de mérito y capacidad en la selección de este personal, todas las convocatorias determinarán que el órgano de selección del proceso selectivo elaborará, a la finalización del mismo, una relación de posibles personas candidatas para el nombramiento como personal funcionario interino o personal laboral temporal del cuerpo, escala o categoría al que corresponda la convocatoria, con la duración, características y funcionamiento que establezca en su caso el órgano convocante, y previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública.

En el caso de los cuerpos cuya selección se encomienda a la Comisión Permanente de Selección, se aplicará en todos los casos lo previsto en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, de 7 de mayo de 2014, por la que se establece el procedimiento de aprobación y gestión de listas de personas candidatas a personal funcionario interino de los Cuerpos cuya selección se encomienda a la Comisión Permanente de Selección.

22. Las convocatorias de los procesos selectivos preverán que la Secretaria de Estado de Función Pública nombrará funcionarios de carrera y asignará destino inicial a las personas aspirantes que hubieren superado el proceso selectivo. Los nombramientos y la asignación de destino inicial se publicarán en el Boletín Oficial del Estado.

Artículo 4. 
 Acceso y promoción para personas con discapacidad.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 59 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se reservará un 7 por ciento de las plazas ofertadas para ser cubiertas por personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el artículo 4.2 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas.

2. La reserva del 7 por ciento indicado en el apartado anterior se realizará de manera que el 2 por ciento de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el 5 por ciento de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.

3. En el ámbito de la Administración de Justicia, al tratarse de personal con legislación específica propia de acuerdo con lo indicado en el artículo 4 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se reserva un cupo del 7 por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el artículo 4.2 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, siempre que superen las pruebas selectivas y que acrediten el grado de discapacidad y la compatibilidad para el desempeño de las correspondientes tareas, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 482.5 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

4. Al contenido de este artículo le será de aplicación lo establecido en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.

5. En las pruebas selectivas, incluyendo los cursos selectivos o periodos de prácticas, se establecerán para las personas con discapacidad anteriormente definidas que lo soliciten las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

6. Las plazas reservadas para personas con discapacidad podrán convocarse conjuntamente con las plazas ordinarias o mediante convocatoria independiente a la de los procesos para la cobertura de plazas por turno libre, garantizándose, en todo caso, el carácter individual de los procesos.

Las plazas reservadas para personas con discapacidad intelectual se realizarán en convocatoria independiente, excepto las de promoción interna, que se convocarán conjuntamente con el resto de la misma.

7. En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes con discapacidad que se hubiera presentado por el cupo de reserva superase los ejercicios y no obtuviese plaza en el citado cupo, siendo su puntuación superior a la obtenida por otras personas aspirantes del sistema de acceso general, esta será incluida por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.

8. En los anexos de este real decreto figura la reserva de plazas en cuerpos, escalas o grupos y especialidades cuyas actividades o funciones son compatibles, en mayor medida, con la posible existencia de una discapacidad. El número de plazas reservadas quedará recogido en las correspondientes bases específicas de las convocatorias.

9. Las plazas reservadas para las personas con discapacidad que queden desiertas en los procesos de acceso libre no se podrán acumular al turno general. En los procesos de promoción interna, las plazas reservadas para personas con discapacidad que queden desiertas se acumularán a las del turno general de estos procesos.

Artículo 5. 
 Promoción interna.

1. En el marco de la legislación reguladora de los procesos de promoción interna se convocan plazas para los distintos grupos y subgrupos de clasificación profesional de personal funcionario y de personal laboral.

2. Estos procesos selectivos de promoción interna podrán ser convocados conjuntamente con las convocatorias ordinarias de nuevo ingreso o mediante convocatoria independiente.

3. La promoción interna se realizará mediante procesos selectivos que garanticen el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como los contemplados en el artículo 55.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

En todo caso, en las convocatorias de los procesos selectivos por promoción interna se establecerá la exención de las pruebas sobre aquellas materias cuyo conocimiento se haya acreditado suficientemente en las de ingreso al cuerpo o escala de origen.

Asimismo, los temarios se adaptarán y se procurará la realización de ejercicios eminentemente prácticos y de respuesta breve o alternativa.

4. De acuerdo con la disposición transitoria segunda del citado texto refundido, el personal laboral fijo que a la entrada en vigor de la misma esté desempeñando funciones de personal funcionario, o pase a desempeñarlas en virtud de pruebas de selección o promoción convocadas antes de dicha fecha, podrán seguir desempeñándolas. Asimismo, podrá participar, de forma conjunta con el personal funcionario, en los procesos selectivos de promoción interna convocados por el sistema de concurso-oposición, en aquellos cuerpos y escalas a los que figuren adscritos las funciones o puestos que desempeñe y cuyo nivel de titulación se corresponda con el del grupo desde el que se promociona.

Tanto el personal laboral como el funcionario deberá estar en posesión de la titulación exigida, tener una antigüedad de al menos dos años de servicio activo en el grupo profesional o subgrupo desde el que se promociona, cumplir el resto de los requisitos que se exijan y superar las correspondientes pruebas selectivas.

Serán las bases específicas de cada convocatoria las que determinarán los colectivos que podrán participar en cada proceso y las características y condiciones del mismo.

5. Al personal laboral fijo que participe en estos procesos se le valorará como mérito en la fase de concurso los servicios efectivos prestados como personal laboral fijo, así como las pruebas selectivas superadas para acceder a esa condición.

6. La promoción interna de las plazas que se autorizan en el ámbito del Convenio Único vigente para el personal laboral de la Administración General del Estado se regirá por lo dispuesto en el mismo.

7. En los planes de formación de la Administración del Estado se impulsará el desarrollo de acciones formativas dirigidas a la participación en los procesos de promoción interna.

Los Departamentos ministeriales podrán implantar medidas de carácter económico para facilitar la preparación de la promoción interna, tales como ayudas o becas u otro tipo de medidas, que se adoptarán de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 6. 
 Encomienda de gestión.

1. La competencia para la convocatoria y resolución de pruebas selectivas para personal laboral fijo, por los procedimientos de promoción interna y acceso libre, en el ámbito del Convenio Único vigente para el personal laboral de la Administración General del Estado, podrá ser objeto de encomienda de gestión a los distintos departamentos ministeriales u organismos públicos, de conformidad con lo establecido en el citado convenio.

2. La gestión material que se encomiende se concretará en las siguientes actividades: recepción de solicitudes de participación en las pruebas selectivas; propuesta de las resoluciones por las que se declaren aprobadas las listas de personas admitidas y excluidas y se señale el lugar y la fecha de comienzo del primer ejercicio, así como la relación de personas aspirantes excluidas, con indicación de las causas de exclusión; propuesta de los miembros que han de formar los tribunales calificadores de las pruebas; gestión de la operativa necesaria para el desarrollo material de los ejercicios; recepción de los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las convocatorias a las que hace referencia el artículo 23 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y cualquier otro trámite relacionado con las actividades del proceso selectivo cuya gestión se encomiende, siempre que no suponga alteración de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.

3. Los gastos originados por la gestión material objeto de estas encomiendas correrán a cargo de la sección presupuestaria del departamento ministerial u organismo público al que se encomiende la gestión.

4. El plazo de vigencia de las encomiendas de gestión deberá constar en el instrumento de formalización de las mismas.

5. La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio. Es responsabilidad del órgano competente, o en quien este haya delegado, dictar los actos o resoluciones de carácter jurídico que den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la encomienda de gestión.

6. Este mismo procedimiento de encomienda de gestión podrá utilizarse para la gestión material de pruebas selectivas de personal funcionario interino, en el supuesto de que no existieran listas de personas candidatas procedentes de los procesos selectivos ordinarios, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública.

DISPOSICIONES ADICIONALES 

Disposición adicional primera. 
 Oferta de empleo de las Corporaciones Locales.

Las corporaciones locales que aprueben su oferta de empleo público deberán remitir los acuerdos aprobatorios de la misma a la Administración General del Estado, a través de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, a los efectos de lo establecido en el artículo 56.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Disposición adicional segunda. 
 Proceso selectivo de las plazas incluidas en el anexo VII.

El sistema selectivo para ingreso en las plazas del Cuerpo de Letrados del Consejo General del Poder Judicial, que se incluyen en el anexo VII, se realizará de conformidad con lo indicado en el artículo 621 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en el Acuerdo de 29 de mayo de 2014, del Pleno del citado Consejo General, por el que se aprueban los criterios del concurso-oposición para ingreso en el Cuerpo de Letrados del Consejo General del Poder Judicial, dictados de conformidad con lo establecido en el artículo 621.3 de la ley orgánica antes mencionada.

Disposición adicional tercera. 
 Personal declarado indefinido no fijo por sentencia judicial.

1. Las administraciones públicas podrán convocar, sin que computen a efectos de tasa de reposición, las plazas correspondientes al personal declarado indefinido no fijo por sentencia judicial.

2. Estas convocatorias deberán realizarse en el plazo establecido en el artículo 70.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público para la ejecución de las ofertas de empleo público, previa negociación colectiva.

3. La articulación de estos procesos garantizará el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad y les serán de aplicación los criterios generales establecidos en este real decreto.

Disposición adicional cuarta. 
 Plazas adicionales para el adecuado funcionamiento de nuevos servicios de la Seguridad Social.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 20.uno.6, letra f), de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, se prevén las siguientes plazas necesarias para el adecuado funcionamiento de las prestaciones derivadas del Ingreso Mínimo Vital, previsto en la Ley 20/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el Ingreso Mínimo Vital, así como la gestión y control de los beneficios en materia de seguridad social derivados de la regulación de los nuevos ERTES establecidos en la reforma laboral; el desarrollo de un nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos y la potenciación del control del fraude en materia de cotizaciones, empresas ficticias y prestaciones:

− Médicos Inspectores del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social: 30 plazas.

− Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social: 150 plazas.

− Cuerpo General Administrativo de la Administración General del Estado: 970 plazas.

Estas plazas se encuentran ya acumuladas en el montante total de las mismas previsto para los correspondientes cuerpos y escalas en el anexo I de este real decreto, y forman parte de un compromiso a tres años de modernización de la Administración de la Seguridad Social

Disposición adicional quinta. 
 Acumulación de plazas en convocatorias únicas.

Los Departamentos ministeriales que a la entrada en vigor del presente real decreto, no hubieren convocado las plazas correspondientes a ofertas de empleo público de 2020 y 2021, deberán acumular dichas plazas a la convocatoria de la oferta de empleo público de 2022.

Los procesos selectivos previstos en el presente real decreto deberán publicarse antes del 31 de diciembre de 2022, salvo causa justificada que acredite su imposibilidad. En cualquier caso, todos los procesos selectivos deberán estar finalizados antes de que transcurran tres años desde la aprobación de este real decreto.

DISPOSICIÓN FINAL 

Disposición final única. 
 Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 24 de mayo de 2022.

FELIPE R.

La Ministra de Hacienda y Función Pública,

MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO

ANEXO I. 
Nuevo ingreso

Cupo general Reserva personas con discapacidad Total plazas
Personas con discapacidad general Personas con discapacidad Intelectual
ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
Personal funcionario
Subgrupo A1
Cuerpos de la Administración del Estado
0903 ABOGADOS DEL ESTADO. 18 1 19
0605 ARQUITECTOS DE LA HACIENDA PÚBLICA. 50 3 53
1105 ASTRÓNOMOS. 4 4
0001 CARRERA DIPLOMÁTICA. 28 2 30
0006 ESPECIAL FACULTATIVO DE MARINA CIVIL. 15 15
0304I FACULTATIVO DE ARCHIVEROS, BIBLIOTECARIOS Y ARQUEÓLOGOS (ARCHIVOS). 30 2 32
0304J FACULTATIVO DE ARCHIVEROS, BIBLIOTECARIOS Y ARQUEÓLOGOS (BIBLIOTECAS). 22 1 23
0305 FACULTATIVO DE CONSERVADORES DE MUSEOS. 37 2 39
0900 FACULTATIVO DE SANIDAD PENITENCIARIA. 40 40
1209 FARMACÉUTICOS TITULARES. 60 3 63
1406 INGENIEROS AERONÁUTICOS. 47 2 49
0100 INGENIEROS AGRÓNOMOS DEL ESTADO. 40 2 42
1000 INGENIEROS DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS DEL ESTADO. 72 4 76
0701 INGENIEROS DE MINAS DEL ESTADO. 9 9
0607 INGENIEROS DE MONTES DE LA HACIENDA PÚBLICA. 3 3
0101 INGENIEROS DE MONTES DEL ESTADO. 13 1 14
1103 INGENIEROS GEÓGRAFOS. 13 1 14
0700 INGENIEROS INDUSTRIALES DEL ESTADO. 76 4 80
1402 INGENIEROS NAVALES. 13 1 14
0603 INSPECTORES DEL SOIVRE. 13 1 14
1205 MÉDICOS TITULARES. 80 4 84
0102 NACIONAL VETERINARIO. 52 3 55
1111 SUPERIOR DE ADMINISTRADORES CIVILES DEL ESTADO. 90 5 95
0606 SUPERIOR DE ESTADÍSTICOS DEL ESTADO. 81 4 85
0621 SUPERIOR DE GESTIÓN CATASTRAL. 24 1 25
0011 SUPERIOR DE INSPECTORES DE HACIENDA DEL ESTADO. 133 7 140
0013 SUPERIOR DE INSPECTORES DE SEGUROS DEL ESTADO. 11 1 12
1502 SUPERIOR DE INSPECTORES DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. 85 5 90
0012 SUPERIOR DE INTERVENTORES Y AUDITORES DEL ESTADO. 28 1 29
1400 SUPERIOR DE METEORÓLOGOS DEL ESTADO. 10 1 11
0601 SUPERIOR DE TÉCNICOS COMERCIALES Y ECONOMISTAS DEL ESTADO. 26 1 27
0902 SUPERIOR DE TÉCNICOS DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS. 57 3 60
0007I SUPERIOR DE VIGILANCIA ADUANERA, ESP. DE INVESTIGACIÓN. 12 12
0007J SUPERIOR DE VIGILANCIA ADUANERA, ESP. DE NAVEGACIÓN. 6 6
0007K SUPERIOR DE VIGILANCIA ADUANERA, ESP. DE PROPULSIÓN. 6 6
1166 SUPERIOR SISTEMAS Y TECNOLOG.INFORMACIÓN ADMON.DEL ESTADO. 380 20 400
0005 TRADUCTORES INTÉRPRETES. 19 1 20
Cuerpos y Escalas de la Administración de la Seguridad Social
1601 SUPERIOR DE ACTUARIOS, ESTADÍSTICOS Y ECONOMISTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ESCALA ACTUARIOS. 12 1 13
1603 SUPERIOR DE INTERVENTORES Y AUDITORES DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL. 11 1 12
1600 SUPERIOR DE LETRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL. 26 1 27
1604 SUPERIOR DE TÉCNICOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL. 145 8 153
Escalas de Organismos Autónomos
6154 CIENTÍFICOS SUPERIORES DE LA DEFENSA. 19 1 20
6152 CIENTÍFICOS TITULARES DE ORGANISMOS PÚBLICOS DE INVESTIGACIÓN. 259 14 273
6151 INVESTIGADORES CIENTÍFICOS DE ORGANISMOS PÚBLICOS DE INVESTIGACIÓN. 50 3 53
6449 MÉDICOS-INSPECTORES C. INSPECCIÓN SANITARIA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL. 109 6 115
6150 PROFESORES DE INVESTIGACIÓN DE ORGANISMOS PÚBLICOS DE INVESTIGACIÓN. 17 1 18
5700 SUPERIOR DE TÉCNICOS DE TRÁFICO. 5 5
6200A TEC. FACULTATIVOS SUPERIORES OO. AA. MINIS. FOMENTO. Esp: TRANSPORTE AÉREO. 14 1 15
6200B TEC. FACULTATIVOS SUPERIORES OO. AA. MINIS. FOMENTO. Esp: OPERACIONES AÉREAS. 5 5
6000S TÉCNICA DE GESTIÓN DE ORGANISMOS AUTÓNOMOS. Esp: SANIDAD Y CONSUMO. 80 4 84
5001 TÉCNICOS FACULTATIVOS SUPERIORES OO. AA. DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. 9 1 10
5900 TÉCNICOS FACULTATIVOS SUPERIORES OO. AA. DEL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE. 51 3 54
6155 TÉCNICOS SUPERIORES ESPECIALIZADOS DE ORGANISMOS PÚBLICOS DE INVESTIGACIÓN. 114 6 120
6153 TECNÓLOGOS DE ORGANISMOS PÚBLICOS DE INVESTIGACIÓN. 24 1 25
5600 TITULADOS SUPERIORES DE OO. AA. DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO. 25 1 26
6305 TITULADOS SUPERIORES DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO. 37 2 39
  Total A1. 2.715 142 2.857
Subgrupo A2
Cuerpos de la Administración del Estado
0617 ARQUITECTOS TÉCNICOS AL SERVICIO DE LA HACIENDA PUBLICA. 50 3 53
0313 AYUDANTES DE ARCHIVOS, BIBLIOTECAS Y MUSEOS. 124 7 131
0616 DIPLOMADOS COMERCIALES DEL ESTADO. 21 1 22
0619 DIPLOMADOS EN ESTADÍSTICA DEL ESTADO. 94 5 99
1416 DIPLOMADOS EN METEOROLOGÍA DEL ESTADO. 19 1 20
0009I EJECUTIVO DEL S.V.A., ESPECIALIDAD DE INVESTIGACIÓN. 30 30
0009J EJECUTIVO DEL S.V.A., ESPECIALIDAD DE NAVEGACIÓN. 20 20
0009K EJECUTIVO DEL S.V.A., ESPECIALIDAD DE PROPULSIÓN. 20 20
0009L EJECUTIVO DEL S.V.A., ESPECIALIDAD DE COMUNICACIONES. 7 7
0911 ENFERMEROS DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS. 24 24
0913 ESPECIAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS. 60 60
1122 GESTIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO. 1.035 65 1.100
1177 GESTIÓN DE SISTEMAS E INFORMÁTICA DE LA ADMÓN. DEL ESTADO. 266 14 280
1419 INGENIEROS TÉCNICOS AERONÁUTICOS. 16 1 17
0406 INGENIEROS TÉCNICOS DE ARSENALES DE LA ARMADA. 28 2 30
1011 INGENIEROS TÉCNICOS DE OBRAS PUBLICAS. 61 3 64
0615 INGENIEROS TÉCNICOS DEL SOIVRE. 18 1 19
0112 INGENIEROS TÉCNICOS EN ESPECIALIDADES AGRÍCOLAS. 9 1 10
1120 INGENIEROS TÉCNICOS EN TOPOGRAFÍA. 25 1 26
0113 INGENIEROS TÉCNICOS FORESTALES. 14 1 15
1503 SUBINSPECTORES LABORALES-ESCALA DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. 66 4 70
1504 SUBINSPECTORES LABORALES-ESCALA DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL. 62 3 65
0015 TÉCNICO DE AUDITORÍA Y CONTABILIDAD. 131 7 138
0016 TÉCNICO DE GESTIÓN CATASTRAL. 24 1 25
0014 TÉCNICO DE HACIENDA. 394 21 415
Cuerpos y Escalas de la Administración de la Seguridad Social
1610 GESTIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL. 423 22 445
1610I GESTIÓN DE LA ADMÓN. DE LA S.S., Esp. AUDITORÍA Y CONTABILIDAD. 43 2 45
Escalas de Organismos Autónomos
6209B E.TIT.ESCUELAS TÉCNICAS GRADO MEDIO OO.AA.MINISTERIO FOMENTO, Esp. OPERACIONES AÉREAS. 5 5
6014S GESTIÓN DE ORGANISMOS AUTÓNOMOS, ESP.SANIDAD Y CONSUMO. 48 3 51
6156 TÉCNICOS ESPECIALIZADOS DE ORGANISMOS PÚBLICOS DE INVESTIGACIÓN. 76 4 80
5014 TIT.ESCUELAS TÉCNICAS GRADO MEDIO OO.AA. DEL MAPA. 32 32
6209 TIT.ESCUELAS TÉCNICAS GRADO MEDIO OO.AA.MINISTERIO FOMENTO. 6 6
5913 TITULADOS ESCUELAS TÉCNICAS DE GRADO MEDIO DE OO.AA. DEL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE. 44 2 46
  Total A2. 3.295 175 3.470
Subgrupo C1
Cuerpos de la Administración del Estado
0010I AGENTES DEL S.V.A., ESPECIALIDAD INVESTIGACIÓN. 120 120
0010J AGENTES DEL S.V.A., ESPECIALIDAD MARÍTIMA. 50 50
0921 AYUDANTES DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS. 900 900
1135H GENERAL ADMINISTRATIVO ADMÓN. EST., Esp. AGENTES HACIENDA PÚBLICA. 736 39 775
1135N GENERAL ADMINISTRATIVO ADMÓN. EST., Esp. ESTADÍSTICA. 66 3 69
1135 GENERAL ADMINISTRATIVO DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO. 2.731 187 2.918
1135I GENERAL ADMINISTRATIVO DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO (Esp.Tráfico). 50 50
1429 OBSERVADORES DE METEOROLOGÍA DEL ESTADO. 41 2 43
1188 TÉCNICOS AUXILIARES DE INFORMÁTICA DE LA ADMÓN. DEL ESTADO. 665 35 700
1134 TÉCNICOS ESPECIALISTAS EN REPRODUCCIÓN CARTOGRÁFICA. 33 2 35
Escalas de Organismos Autónomos
5000 AGENTES MEDIOAMBIENTALES DE OO. AA. DEL M. MEDIO AMBIENTE. 60 60
5431 AUXILIAR ARCHIVOS, BIBLIOTECAS Y MUSEOS OO.AA. DEL MCU. 82 4 86
5024 AYUDANTES DE INVEST. DE LOS OO. PÚBLICOS DE INVESTIGACIÓN. 165 9 174
  Total C1. 5.699 281 5.980
Subgrupo C2
Cuerpos de la Administración del Estado
1146 GENERAL AUXILIAR DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO. 559 41 600
0424 OFICIALES DE ARSENALES DE LA ARMADA. 61 3 64
  Total C2. 620 44 664
    Total personal funcionario. 12.329 642 12.971
Personal laboral
C.C. AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. 255 13 268
C.C. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO. 7 7
C.C. CONSEJO ADMÓN. PATRIMONIO NACIONAL. 39 2 41
C.C. DE LOS BUQUES DEL INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA. 10 10
C.C. TRIPULACIÓN DEL BUQUE OCEANOGRÁFICO GARCÍA CID DEL CSIC. 1 1
C.C. UNIVERSIDAD INTERNACIONAL MENÉNDEZ PELAYO. 1 1
IV CONVENIO ÚNICO PERSONAL LABORAL DE LA AGE. 1.198 102 295 1.595
PERSONAL LABORAL FUERA DE CONVENIO AECID (Responsables Programas Cooperación). 8 8
PERSONAL LABORAL FUERA DE CONVENIO AG. EST. CELAD. 2 2
PERSONAL LABORAL FUERA DE CONVENIO IMSERSO. 9 1 10
PERSONAL LABORAL FUERA DE CONVENIO II.PP. 5 5
PERSONAL LABORAL FUERA DE CONVENIO INAEM (Profesores de Orquesta). 8 8
PERSONAL LABORAL FUERA DE CONVENIO ISM (Médicos de Sanidad Marítima). 17 1 18
PERSONAL LABORAL FUERA DE CONVENIO MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. 2 2
PERSONAL LABORAL FUERA DE CONVENIO MINISTERIO DE JUSTICIA. 1 1
PERSONAL LABORAL FUERA DE CONVENIO MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. 2 2
    Total personal laboral. 1.565 119 295 1.979
     Total general Administración General del Estado. 13.894 761 295 14.950
ENTES PÚBLICOS
Personal funcionario
Subgrupo A1
Cuerpos de la Administración del Estado
1300 SUP. DEL C. DE SEGURIDAD NUCLEAR Y PROTEC. RADIOLOG. 5 5
    Total personal funcionario. 5 5
Personal laboral
AUTORIDAD INDEPENDIENTE DE RESPONSABILIDAD FISCAL. 3 3
CENTROS UNIVERSITARIOS DE LA DEFENSA. 11 1 12
COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. 16 1 17
COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES (CNMV). 11 1 12
CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL. 2 2
CONSORCIO DE LA ZONA FRANCA DE BARCELONA. 7 7
CONSORCIO DE LA ZONA FRANCA DE CÁDIZ. 3 3
CONSORCIO DE LA ZONA FRANCA DE SEVILLA. 1 1
CONSORCIO DE LA ZONA FRANCA DE VIGO. 3 3
INSTITUTO CERVANTES. 31 2 33
MUSEO NACIONAL DEL PRADO. 15 1 16
PUERTOS DEL ESTADO Y AUTORIDADES PORTUARIAS. 266 266
SOCIEDAD ESTATAL DE PARTICIPACIONES INDUSTRIALES. 9 9
    Total personal laboral. 378 6 384
     Total general entes públicos. 383 6 389
      Total general. 14.277 767 295 15.339

ANEXO II 

Cupo general Reserva personas con discapacidad Total plazas
Acceso libre
Personal de la Administración de Justicia
CUERPO DE LETRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. 103 8 111
CUERPO DE MÉDICOS FORENSES. 20 0 20
CUERPO DE FACULTATIVOS DEL INTCF. 9 1 10
CUERPO DE GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA. 264 20 284
CUERPO DE TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA. 320 25 345
AUXILIO JUDICIAL. 158 12 170
 Total. 874 66 940
Plazas que corresponden al Ministerio de Justicia
CUERPO DE LETRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. 103 8 111
CUERPO DE MÉDICOS FORENSES. 8 0 8
CUERPO DE FACULTATIVOS DEL INTCF. 9 1 10
CUERPO DE GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA. 38 3 41
CUERPO DE TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA. 34 3 37
AUXILIO JUDICIAL. 29 2 31
 Total. 221 17 238
Plazas que corresponden a CC.AA. por traspaso de medios personales
CUERPO DE MÉDICOS FORENSES 12 0 12
CUERPO DE GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA 226 17 243
CUERPO DE TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA 286 22 308
AUXILIO JUDICIAL 129 10 139
 Total. 653 49 702
Promoción Interna
Personal de la Administración de Justicia
CUERPO DE LETRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 31 2 33
CUERPO DE FACULTATIVOS DEL INTCF 6 0 6
CUERPO DE GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA 343 26 369
CUERPO DE TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA 357 27 384
 Total. 737 55 792
Plazas que corresponden al Ministerio de Justicia
CUERPO DE LETRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 31 2 33
CUERPO DE FACULTATIVOS DEL INTCF 6 0 6
CUERPO DE GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA 35 3 38
CUERPO DE TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA 12 1 13
 Total. 84 6 90
Plazas que corresponden a CC.AA. por traspaso de medios personales
CUERPO DE GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA 308 23 331
CUERPO DE TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA 345 26 371
 Total. 653 49 702

ANEXO III 

Cupo general Reserva personas con discapacidad Total plazas
Personas con discapacidad general Personas con discapacidad Intelectual
PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Personal funcionario
Subgrupo A1
Cuerpos de la Administración del Estado
0590 PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA. 35 2 37
 Total A1. 35 2 37
Subgrupo A2
Cuerpos de la Administración del Estado
0597 MAESTROS. 29 1 30
 Total A2. 29 1 30
  Total personal funcionario. 64 3 67

ANEXO IV 

Cupo general Reserva personas con discapacidad Total plazas
Personas con discapacidad general Personas con discapacidad Intelectual
Escalas de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional
Acceso libre
3014 SUBESCALA DE INTERVENCIÓN-TESORERÍA CATEGORÍA DE ENTRADA. 95 5 100
3012 SUBESCALA DE SECRETARÍA CATEGORÍA DE ENTRADA. 29 1 30
3015 SUBESCALA DE SECRETARÍA-INTERVENCIÓN. 190 10 200
 Total acceso libre. 314 16 330
Promoción interna
 Por cambio de categoría, dentro de la subescala
3013 SUBESCALA DE INTERVENCIÓN-TESORERÍA CATEGORÍA SUPERIOR. 95 5 100
3011 SUBESCALA DE SECRETARÍA CATEGORÍA SUPERIOR. 29 1 30
 Por cambio de subescala
3014 SUBESCALA DE INTERVENCIÓN-TESORERÍA CATEGORÍA DE ENTRADA. 114 6 120
3012 SUBESCALA DE SECRETARÍA CATEGORÍA DE ENTRADA. 47 3 50
 Total promoción interna. 285 15 300

ANEXO V 

Cupo general Reserva personas con Total plazas
Personas con discapacidad general Personas con discapacidad Intelectual
Plazas Personal Estatutario
Red Hospitalaria del Ministerio de Defensa
Acceso libre
PERSONAL. 76 4 80
 Total acceso libre. 76 4 80
Promoción interna
PERSONAL. 28 2 30
 Total promoción interna. 28 2 30
Instituto Nacional de Gestión Sanitaria
Acceso libre
PERSONAL. 61 3 64
 Total acceso libre. 61 3 64

ANEXO VI. 
Promoción interna

Cupo general Reserva Personas con discapacidad Total Plazas
Personas con discapacidad general Personas con discapacidad Intelectual
ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
Personal funcionario
Subgrupo A1
Cuerpos de la Administración del Estado
0605 ARQUITECTOS DE LA HACIENDA PÚBLICA. 5 5
0304I FACULTATIVO DE ARCHIVEROS, BIBLIOTECARIOS Y ARQUEÓLOGOS (ARCHIVOS). 9 9
0304J FACULTATIVO DE ARCHIVEROS, BIBLIOTECARIOS Y ARQUEÓLOGOS (BIBLIOTECAS). 15 1 16
0305 FACULTATIVO DE CONSERVADORES DE MUSEOS. 6 6
1406 INGENIEROS AERONÁUTICOS. 20 1 21
0100 INGENIEROS AGRÓNOMOS DEL ESTADO. 2 2
1000 INGENIEROS DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS DEL ESTADO. 7 7
0607 INGENIEROS DE MONTES DE LA HACIENDA PÚBLICA. 1 1
0101 INGENIEROS DE MONTES DEL ESTADO. 5 5
1103 INGENIEROS GEÓGRAFOS. 2 2
0603 INSPECTORES DEL SOIVRE. 2 2
1111 SUPERIOR DE ADMINISTRADORES CIVILES DEL ESTADO. 19 1 20
0606 SUPERIOR DE ESTADÍSTICOS DEL ESTADO. 12 1 13
0621 SUPERIOR DE GESTIÓN CATASTRAL. 6 6
0011 SUPERIOR DE INSPECTORES DE HACIENDA DEL ESTADO. 47 3 50
0013 SUPERIOR DE INSPECTORES DE SEGUROS DEL ESTADO. 5 5
1502 SUPERIOR DE INSPECTORES DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. 19 1 20
0012 SUPERIOR DE INTERVENTORES Y AUDITORES DEL ESTADO. 24 1 25
1400 SUPERIOR DE METEORÓLOGOS DEL ESTADO. 5 5
0601 SUPERIOR DE TÉCNICOS COMERCIALES Y ECONOMISTAS DEL ESTADO. 4 4
0902 SUPERIOR DE TÉCNICOS DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS. 19 1 20
0007I SUPERIOR DE VIGILANCIA ADUANERA, ESP. DE INVESTIGACIÓN. 12 12
0007J SUPERIOR DE VIGILANCIA ADUANERA, ESP. DE NAVEGACIÓN. 6 6
0007K SUPERIOR DE VIGILANCIA ADUANERA, ESP. DE PROPULSIÓN. 6 6
1166 SUPERIOR SISTEMAS Y TECNOLOG.INFORMACION ADMON.DEL ESTADO. 47 3 50
Cuerpos y Escalas de la Administración de la Seguridad Social
1603 SUPERIOR DE INTERVENTORES Y AUDITORES DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL. 24 1 25
1604 SUPERIOR DE TÉCNICOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL. 123 6 129
Escalas de Organismos Autónomos
6154 CIENTÍFICOS SUPERIORES DE LA DEFENSA. 9 9
6152 CIENTÍFICOS TITULARES DE ORGANISMOS PÚBLICOS DE INVESTIGACIÓN. 34 2 36
6151 INVESTIGADORES CIENTÍFICOS DE ORGANISMOS PÚBLICOS DE INVESTIGACIÓN. 293 15 308
6150 PROFESORES DE INVESTIGACIÓN DE ORGANISMOS PÚBLICOS DE INVESTIGACIÓN. 104 6 110
5700 SUPERIOR DE TÉCNICOS DE TRAFICO. 5 5
6200A TEC. FACULTATIVOS SUPERIORES OO.AA. MINIS. FOMENTO. Esp: TRANSPORTE AÉREO. 6 6
6000 TÉCNICA DE GESTIÓN DE ORGANISMOS AUTÓNOMOS 146 8 154
6000S TÉCNICA DE GESTIÓN DE ORGANISMOS AUTÓNOMOS, ESP.SANIDAD Y CONSUMO. 8 8
5001 TÉCNICOS FACULTATIVOS SUPERIORES OO.AA. DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. 5 5
5900 TÉCNICOS FACULTATIVOS SUPERIORES OO.AA. DEL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE. 11 1 12
6155 TÉCNICOS SUPERIORES ESPECIALIZADOS DE ORGANISMOS PÚBLICOS DE INVESTIGACIÓN. 46 2 48
6153 TECNÓLOGOS DE ORGANISMOS PÚBLICOS DE INVESTIGACIÓN. 27 1 28
6305 TITULADOS SUPERIORES DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO. 5 5
 Total A1. 1.151 55 1.206
Subgrupo A2
Cuerpos de la Administración del Estado
0617 ARQUITECTOS TÉCNICOS AL SERVICIO DE LA HACIENDA PUBLICA. 3 3
0313 AYUDANTES DE ARCHIVOS, BIBLIOTECAS Y MUSEOS. 33 2 35
0619 DIPLOMADOS EN ESTADÍSTICA DEL ESTADO. 12 1 13
1416 DIPLOMADOS EN METEOROLOGÍA DEL ESTADO. 5 5
0009I EJECUTIVO DEL S.V.A., ESPECIALIDAD DE INVESTIGACIÓN. 30 30
0009J EJECUTIVO DEL S.V.A., ESPECIALIDAD DE NAVEGACIÓN. 20 20
0009K EJECUTIVO DEL S.V.A., ESPECIALIDAD DE PROPULSIÓN. 20 20
0913 ESPECIAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS. 40 40
1122 GESTIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO. 1.140 60 1.200
1177 GESTIÓN DE SISTEMAS E INFORMÁTICA DE LA ADMÓN. DEL ESTADO. 190 10 200
0406 INGENIEROS TÉCNICOS DE ARSENALES DE LA ARMADA. 9 1 10
1011 INGENIEROS TÉCNICOS DE OBRAS PUBLICAS. 5 5
1503 SUBINSPECTORES LABORALES - ESCALA DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. 9 1 10
0015 TÉCNICO DE AUDITORIA Y CONTABILIDAD. 6 6
0016 TÉCNICO DE GESTIÓN CATASTRAL. 5 5
0014 TÉCNICO DE HACIENDA. 209 11 220
Cuerpos y Escalas de la Administración de la Seguridad Social
1610 GESTIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL. 413 22 435
1610I GESTIÓN DE LA ADMÓN. DE LA S.S., ESP. AUDITORÍA Y CONTABILIDAD. 12 1 13
Escalas de Organismos Autónomos
6156 TÉCNICOS ESPECIALIZADOS DE ORGANISMOS PÚBLICOS DE INVESTIGACIÓN. 50 3 53
5014 TIT.ESCUELAS TÉCNICAS GRADO MEDIO OO.AA. DEL MAPA. 5 5
5913 TITULADOS ESCUELAS TÉCNICAS DE GRADO MEDIO DE OO.AA. DEL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE. 10 1 11
 Total A2. 2.226 113 2.339
Subgrupo C1
Cuerpos de la Administración del Estado
1135H GENERAL ADMINISTRATIVO ADMÓN.EST., ESP. AGENTES HACIENDA PÚBLICA. 190 10 200
1135N GENERAL ADMINISTRATIVO ADMÓN.EST., ESP. ESTADÍSTICA 26 1 27
1135 GENERAL ADMINISTRATIVO DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO. 2.370 130 2.500
1135I GENERAL ADMINISTRATIVO DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO (Esp.Tráfico). 15 15
0416 MAESTROS DE ARSENALES DE LA ARMADA. 16 1 17
1188 TÉCNICOS AUXILIARES DE INFORMÁTICA DE LA ADMÓN. DEL ESTADO. 142 8 150
Cuerpos y Escalas de la Administración de la Seguridad Social
1616 ADMINISTRATIVO DE ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL. 617 33 650
Escalas de Organismos Autónomos
5000 AGENTES MEDIOAMBIENTALES DE OO. AA. DEL M. MEDIO AMBIENTE. 11 11
5024 AYUDANTES DE INVEST. DE LOS OO. PÚBLICOS DE INVESTIGACIÓN. 39 2 41
 Total C1. 3.426 185 3.611
Subgrupo C2
Cuerpos de la Administración del Estado
1146 GENERAL AUXILIAR DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO. 282 27 191 500
 Total C2. 282 27 191 500
  Total personal funcionario. 7.085 380 191 7.656
Personal laboral
C.C. AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. 190 10 200
C.C. CONSEJO ADMÓN. PATRIMONIO NACIONAL. 9 9
C.C. UNIVERSIDAD INTERNACIONAL MENÉNDEZ PELAYO. 4 4
IV CONVENIO ÚNICO PERSONAL LABORAL DE LA AGE. 1.316 73 1.389
  Total personal laboral. 1.519 83 1.602
   Total general Administración General del Estado. 8.604 463 191 9.258
ENTES PÚBLICOS
Personal laboral
CONSORCIO DE LA ZONA ESPECIAL CANARIA. 3 3
  Total personal laboral. 3 3
   Total general Entes Públicos. 3 3
    Total general. 8.607 463 191 9.261

ANEXO VII 

Cupo general Reserva Personas con discapacidad Total Plazas
CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
Acceso libre
LETRADOS DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. 5 5
 Total. 5 5
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