Actualización de las medidas de prevención y contención en los centros de servicios sociales especializados de Aragón para hacer frente a la crisis sanitaria por el SARS-CoV-2 tras el estado de alarma


Orden CDS/945/2020, de 30 de septiembre, por la que se actualizan las medidas de prevención y contención en los centros de servicios sociales especializados para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia producida por el virus SARS-CoV-2 tras la finalización del estado de alarma.

Vigente desde 06/10/2020 | BOA 199/2020 de 6 de Octubre de 2020

Con esta Orden se actualiza el conjunto de medidas de prevención y contención a ejecutar por las entidades de acción social, titulares o gestoras de centros de servicios sociales especializados, de carácter público o privado, de Aragón mientras dure la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia producida por el virus SARS-CoV-2.

Las medidas que se comprenden son:

- Accesos permitidos en los centros de servicios sociales especializados.

- Medidas comunes a los centros de servicios sociales especializados: uso de mascarillas por las personas usuarias, respeto de la distancia de seguridad, obligaciones de las entidades de acción social y contenido mínimo del plan de contingencia. Cabe destacar la obligación de los centros de disponer de un estocaje de medios de protección adecuados para dar cobertura durante un periodo mínimo de un mes, en el caso de centros no residenciales, y de dos meses, en el caso de centros residenciales.

- Medidas en centros de servicios sociales especializados de naturaleza no residencial: centros de día, servicio de estancias diurnas en centros de servicios sociales especializados de naturaleza residencial, hogares, centros de atención temprana y centros ocupacionales y medidas especiales por apertura de brote o riesgo de transmisión comunitaria.

- Medidas en centros de servicios sociales especializados de naturaleza residencial: medidas de intervención, medidas relativas a salidas, retorno, nuevos ingresos, prestación de servicios, uso de estancias comunes, realización de actividades grupales, visitas, acompañamiento ante el proceso de morir, desplazamientos permitidos y otras medidas especiales por apertura de brote o riesgo de transmisión comunitaria. La detección de un solo caso confirmado en estos centros, sea residente o trabajador, se considera un brote a efectos de la puesta en marcha de las medidas de actuación.

- Declaración obligatoria de la enfermedad producida por el virus SARS-CoV-2, obligación de información, transparencia y sistema de información. En relación con esto último, se elimina el sistema manual de recopilación de datos debiendo utilizarse exclusivamente la aplicación web habilitada al efecto.

- Régimen sancionador.

- Habilitaciones y aportación de documentación.

Esta Orden deja sin efecto las medidas adoptadas mediante Orden CDS/569/2020 y Orden CDS/916/2020, a excepción de la medida temporal adoptada con motivo de las Fiestas del Pilar que produce efectos desde el día 10 al 18 de octubre de 2020, inclusive.

Estas medidas producen efectos desde el 6 de octubre de 2020 y son de aplicación hasta que el Gobierno declare la finalización de la situación de crisis sanitaria, sin perjuicio de las actualizaciones que puedan surgir con ocasión de la evolución sanitaria y epidemiológica.

Vigencia desde: 06-10-2020

CAPÍTULO I. 
OBJETO, ÁMBITO, FINALIDAD Y MEDIDAS COMUNES A LOS CENTROS DE SERVICIOS SOCIALES ESPECIALIZADOS

Primera. 
Objeto, ámbito y finalidad.

Segunda. 
Acceso en los centros de servicios sociales especializados.

Tercera. 
Uso de mascarillas por las personas usuarias y respeto de la distancia de seguridad.

Cuarta. 
Obligaciones de las entidades de acción social y colaboración de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales.

Quinta. 
Contenido mínimo del plan de contingencia.

CAPÍTULO II. 
MEDIDAS EN CENTROS DE SERVICIOS SOCIALES ESPECIALIZADOS DE NATURALEZA NO RESIDENCIAL

Sexta. 
Reanudación de la prestación de servicios en Centros de día, Hogares y servicios de estancias diurnas en centros de servicios sociales especializados de naturaleza residencial.

Séptima. 
Prestación de servicios en Centros de Atención Temprana y Centros Ocupacionales.

CAPÍTULO III. 
MEDIDAS DE INTERVENCIÓN EN CENTROS DE SERVICIOS SOCIALES ESPECIALIZADOS DE NATURALEZA RESIDENCIAL

Novena. 
Medidas de intervención.

Décima. 
Reubicación y aislamiento de residentes.

Undécima. 
Apoyo puntual a residencias.

Duodécima. 
Dispositivos especiales de cuidados COVID-19.

Decimotercera. 
Derivaciones de residentes de centros de servicios sociales especializados a los dispositivos especiales de cuidados COVID-19.

Decimocuarta. 
Seguimiento de situación en centros.

Decimoquinta. 
Atribución temporal de dirección y coordinación asistencial.

Decimosexta. 
Procedimiento y resolución.

CAPÍTULO IV. 
OTRAS MEDIDAS EN CENTROS DE SERVICIOS SOCIALES ESPECIALIZADOS DE NATURALEZA RESIDENCIAL

Decimoséptima. 
Salida voluntaria y temporal con pernocta de personas residentes.

Decimoctava. 
Retorno de personas residentes con derecho a reserva de plaza.

Decimonovena. 
Nuevos ingresos.

Vigésima. 
Prestación del servicio de comedor.

Vigésima primera. 
Uso de estancias comunes.

Vigésima segunda. 
Actividades grupales.

Vigésima tercera. 
Prestación de servicios esenciales (podología, rehabilitación, fisioterapia, terapia ocupacional, atención psicológica y otros).

Vigésima cuarta. 
Prestación del servicio de peluquería.

Vigésima quinta. 
Visitas a las personas residentes.

Vigésima sexta. 
Acompañamiento ante el proceso de morir.

Vigésima séptima. 
Desplazamientos permitidos.

Vigésima octava. 
Medidas especiales por brote o riesgo de transmisión comunitaria en los centros de servicios sociales de naturaleza residencial.

CAPÍTULO V. 
DECLARACIÓN OBLIGATORIA DE LA ENFERMEDAD, OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN, TRANSPARENCIA Y SISTEMA DE INFORMACIÓN

Vigésima novena. 
Declaración obligatoria de la enfermedad, obligación de información y transparencia.

Trigésima. 
Sistema de información, clasificación y contenido de la información.

Trigésima primera. 
Responsables de la gestión del sistema de información y régimen.

CAPÍTULO VI. 
Régimen sancionador

Trigésima segunda. 
Régimen sancionador.

CAPÍTULO VII. 
HABILITACIONES, APORTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN, MEDIDAS ESPECIALES EN RELACIÓN CON LOS TRABAJADORES, EFECTOS, VIGENCIA Y RÉGIMEN DE RECURSOS

Trigésima tercera. 
Habilitaciones.

Trigésima cuarta. 
Aportación de listado de personas responsables del centro.

Trigésima quinta. 
Medidas especiales en relación con los trabajadores.

Trigésima sexta. 
Efectos y vigencia.

Trigésima séptima. 
Régimen de recursos.

ANEXO 

Derogado por Apa. 36.2.A de O Aragón CDS/518/2021 de 20 mayo de 2021

Título anterior, «Orden CDS/945/2020, de 30 de septiembre, por la que se actualizan las medidas de prevención y contención en los centros de servicios sociales especializados para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia producida por el virus SARS-CoV-2 tras la finalización del estado de alarma», modificado, desde el 14 diciembre 2020, conforme al apartado sexto O Aragón CDS/1255/2020 de 14 diciembre.

Téngase en cuenta las modificaciones introducidas desde 24 de marzo de 2021 por O CDS/85/2021 de 3 marzo de 2021, por la que se da nueva redacción a los Anexos III, IV, V, VI, VII, VIII, IX. Asimismo, el Anexo IX pasa a ser el Anexo X, incorporándose un nuevo Anexo IX a la presente Orden.