Actualización de las medidas de prevención contra el coronavirus para los eventos deportivos en Cantabria


Resolución por la que se dictan Instrucciones en relación con eventos deportivos celebrados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria que supongan gran afluencia de aficionados

Vigente desde 31/03/2020 | BOCA Ext. 9/2020 de 11 de Marzo de 2020

Mediante esta resolución se modifican las instrucciones dictadas por la Resolución de la Consejería de Sanidad de 4 de marzo de 2020, que acordaba la adopción de medidas preventivas frente al coronavirus en cuanto a los eventos deportivos de gran afluencia de público, disponiéndose que deben celebrarse a puerta cerrada (sin aficionados) tanto los profesionales como los no profesionales, nacionales e internacionales.

Se incluyen los partidos de fútbol de primera y segunda división y sus equivalentes de baloncesto.

Se acuerda una vigencia de 14 días naturales para esta medida, a contar desde el 11 de marzo, sin perjuicio de que pueda prorrogarse.

Vigencia desde: 31-03-2020

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, establece en su artículo 26.1 que, en caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes, tales como la incautación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de Empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras se consideren sanitariamente justificadas.

Por su parte, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, establece en su artículo 54.1 que, sin perjuicio de las medidas previstas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la Administración General del Estado y las de las Comunidades Autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán adoptar cuantas medidas sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la Ley. Por otra parte, señala en su artículo 54.2 que, en particular, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la autoridad competente podrá adoptar, mediante Resolución motivada, una serie de medidas, entre las cuales alude a la intervención de medios materiales o personales (apartado b) y a la suspensión del ejercicio de actividades (apartado d).

En virtud del artículo 59 de la Ley de Cantabria 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria, corresponde a la Consejería competente en materia de Sanidad el ejercicio de la autoridad sanitaria (apartado a), así como adoptar medidas preventivas de protección de la salud cuando exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente para la salud de la comunidad (apartado f).

Declarada por la Organización Mundial de la Salud la situación de emergencia de salud pública de importancia internacional en relación con la enfermedad denominada COVID-19 y a la vista de las medidas acordadas por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud en la reunión del Pleno Extraordinario urgente celebrada el 9 de marzo de 2020, procede que por la Consejería de Sanidad del Gobierno de Cantabria se dicten Instrucciones en relación con eventos deportivos celebrados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria que supongan gran afluencia de aficionados.

En virtud de lo expuesto, se dictan las siguientes Instrucciones:

Primera. 

Los eventos deportivos, profesionales y no profesionales, nacionales e internacionales, celebrados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que supongan una gran afluencia de aficionados, se desarrollarán a puerta cerrada. Ello incluye los partidos de fútbol de primera y segunda división y sus equivalentes de baloncesto.

Segunda. 

La medida señalada en el apartado anterior tendrá una duración de 14 días naturales, sin perjuicio de la posibilidad de prórroga de su vigencia a la luz de la evaluación de la situación de riesgo que la motiva.

Tercera. 

Corresponderá a la Dirección General de Salud Pública la aplicación y desarrollo de las presentes instrucciones que, en su caso, resulten precisas.

Cuarta. 

La presente Resolución deja sin efecto el apartado primero de la Resolución del consejero de Sanidad de 4 de marzo de 2020, por la que se dictan Instrucciones en relación con los eventos deportivos celebrados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria en los que participen deportistas provenientes de las zonas establecidas como de riesgo de trasmisión de la enfermedad COVID-19, publicada en el BOC extraordinario número 8, de 5 de marzo de 2020.

Santander, 10 de marzo de 2020.

El consejero de Sanidad,

Miguel Javier Rodríguez Gómez.