Medidas de prevención contra el coronavirus para los eventos deportivos en Cantabria


Resolución por la que se dictan Instrucciones en relación con los eventos deportivos celebrados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria en los que participen deportistas provenientes de las zonas establecidas como de riesgo de trasmisión de la enfermedad COVID-19.

BOCA Ext.8/2020 de 5 de Marzo de 2020

La Consejería de Sanidad, a la vista de la situación de emergencia declarada por la Organización Mundial de la Salud y lo decidido por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud en cuanto a la enfermedad denominada COVID-19, ha dictado una serie de instrucciones para determinados eventos deportivos celebrados en territorio cántabro y que se extenderán en el tiempo en tanto en cuanto exista el riesgo que ha justificado su adopción.

Las medidas que se adoptan son las siguientes:

1.- Se deben desarrollar a puerta cerrada (sin público) aquellas competiciones deportivas de categoría profesional en las que se espere una afluencia de aficionados alta.

2.- La competiciones no profesionales que no sean clasificatorias se deben suspender o aplazar.

3.- Pueden celebrarse competiciones con público cuando el número de aficionados o el número de participantes sea reducido, y cuando se pueda identificar y controlar a los participantes que provengan de países de riesgo, adoptando las medidas necesarias para reducir el riesgo de contacto con el resto del público y participantes y se informe adecuadamente sobre las medidas a tener en cuenta en relación con esta enfermedad.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, establece en su artículo 26.1 que, en caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes, tales como la incautación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de Empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras se consideren sanitariamente justificadas.

Por su parte, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, establece en su artículo 54.1 que, sin perjuicio de las medidas previstas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la Administración General del Estado y las de las Comunidades Autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán adoptar cuantas medidas sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la Ley. Por otra parte, señala en su artículo 54.2 que, en particular, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la autoridad competente podrá adoptar, mediante resolución motivada, una serie de medidas, entre las cuales alude a la intervención de medios materiales o personales (apartado b) y a la suspensión del ejercicio de actividades (apartado d).

En virtud del artículo 59 de la Ley de Cantabria 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria, corresponde a la Consejería competente en materia de Sanidad el ejercicio de la autoridad sanitaria (apartado a), así como adoptar medidas preventivas de protección de la salud cuando exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente para la salud de la Comunidad (apartado f).

Declarada por la Organización Mundial de la Salud la situación de emergencia de salud pública de importancia internacional en relación con la enfermedad denominada COVID-19 y a la vista de las deliberaciones en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, procede que por la Consejería de Sanidad del Gobierno de Cantabria se dicten Instrucciones en relación con los eventos deportivos celebrados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria en los que participen deportistas provenientes de las zonas establecidas como de riesgo de trasmisión de la enfermedad COVID-19.

(información en www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov-China/areas.htm).

En virtud de lo expuesto, se dictan las siguientes Instrucciones:

Primera.- 

Los eventos deportivos en categoría de competición profesional en los que se espere una alta presencia de aficionados se desarrollarán sin público (a puerta cerrada).

Segunda.- 

Podrán celebrarse competiciones, ya sea en categoría profesional o no profesional, que estén implicadas en procesos de clasificación o rankings internacionales y que tengan un impacto muy reducido en el número de aficionados que asisten o en el número de participantes en las pruebas, siempre que a los participantes provenientes de zonas de riesgo se les pueda identificar personalmente para garantizar un seguimiento adecuado en caso de necesidad y se establezcan los mecanismos para que deportistas, aficionados y acompañantes reduzcan los contactos de riesgo con el resto del público, y reciban información sobre la prevención y pautas de actuación en relación al COVID-19.

Tercera.- 

Se suspenderán o aplazarán las competiciones no profesionales que carezcan de implicación clasificatoria.

Cuarta.- 

La duración de las presentes medidas no excederá del tiempo exigido por la situación de riesgo que las motiva.

Santander, 4 de marzo de 2020.

EL consejero de Sanidad, Miguel Javier Rodríguez Gómez.