Vigilancia y control por los ayuntamientos del cumplimiento de medidas contra la crisis del COVID-19 tras el estado de alarma
Redacción Derecho Local
Mediante RD-ley 21/2020, se fijan medidas urgentes de prevención, contención y coordinación con vistas a la superación de la fase III del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad.
En el BOE del día 10/06/2020 se ha publicado el RD-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Este RD-ley tiene por objeto, de conformidad con su art. 1, establecer las medidas urgentes de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como prevenir posibles rebrotes, con vistas a la superación de la fase III del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad por parte de algunas provincias, islas y unidades territoriales y, eventualmente, la expiración de la vigencia del estado de alarma declarado por el RD 463/2020 y sus consiguientes prórrogas.
Además, se atribuye a las entidades locales, en el ámbito de sus respectivas competencias, funciones de vigilancia, inspección y control del correcto cumplimiento de las medidas establecidas en este RD-ley (art.3.2), así como la instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores que procedan (art. 31).