30 nov
2022

Validez de la firma electrónica de los avales en las elecciones municipales


Redacción Derecho Local

La Junta Electoral Central ha dictado la Instrucción 1/2022 en relación al procedimiento a seguir para acreditar mediante firma electrónica los avales que deben presentar las agrupaciones de electores en las elecciones municipales.

En el BOE del día 30/11/2022 se ha publicado la Instrucción 1/2022, de 23 de noviembre, de la Junta Electoral Central, sobre procedimiento de acreditación mediante firma electrónica de los avales que en las elecciones municipales deben presentar las agrupaciones de electores conforme a lo dispuesto en el art. 187.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG).

De conformidad con la citada Instrucción:

- La presentación de avales por agrupaciones de electores en elecciones municipales exigida por el artículo 187.3 de la LOREG podrá realizarse mediante un procedimiento de firma electrónica de los que tenga reconocidos como válidos el ayuntamiento ante el cual corresponda a su secretario realizar la autenticación de firmas prevista en dicho precepto. Este procedimiento de firma electrónica deberá permitir acreditar la autenticidad de la expresión de la voluntad del interesado, conforme exige el artículo 10.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- A tal efecto los ayuntamientos deberán incluir en su sede electrónica la relación de sistemas de firma electrónica que consideren válidos a efectos de la presentación de avales por agrupaciones electorales en las elecciones municipales, conforme a lo previsto en el artículo 187.3 de la LOREG.