26 ene
2024

TS: los ayuntamientos no pueden embargar directamente cuentas de sucursales bancarias de fuera del municipio para cobrar multas


Redacción Derecho Local

El TS fija que los ayuntamientos no pueden embargar directamente cuentas de sucursales bancarias de fuera del municipio para cobrar multas

Aunque todavía no se ha publicado la sentencia, en Nota de prensa del Poder Judicial ha anunciado  que la sala de lo contencioso-administrativo del TS ha establecido en una sentencia que los ayuntamientos no pueden practicar y dictar diligencias de embargo de dinero en cuentas abiertas en sucursales de entidades financieras radicadas fuera de su término municipal, incluso cuando dicho embargo no requiera la realización material de actuaciones fuera del citado territorio municipal por parte de dicha administración local.

El alto tribunal añade que en esos casos es necesario que insten la práctica de dicha actuación a los órganos competentes de la correspondiente comunidad autónoma o a los órganos competentes del Estado, según corresponda.

El TS desestima el recurso del ayuntamiento de Madrid contra la sentencia de un Juzgado de lo contencioso-administrativo que dio la razón a un particular contra la diligencia de embargo, dictada por la administración municipal madrileña, de 2.028,06€ de su cuenta corriente en una sucursal bancaria de Toledo para cobrar, por vía ejecutiva, 22 multas en materia de tráfico.