El TS admite a trámite el recurso contra la limitación de bonificaciones por motivos sociales en ciertos impuestos locales
Redacción Derecho Local
Se considera que presenta interés casacional el recurso contra la Orden PRE 966/2014 para precisar si es contrario al principio de legalidad tributaria o al de jerarquía normativa.
Mediante Auto del Tribunal Supremo de 4 de noviembre de 2019 (EDJ 2019/725539), se considera que son cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en:
1) Precisar si es contrario al principio de legalidad tributaria o al de jerarquía normativa la limitación que para el reconocimiento de las bonificaciones fiscales potestativas previstas en los arts. 74.2 quáter, 88.2.e), 103.2.a) TRLRHL establece el apartado 4 del anexo de la Orden PRE 966/2014, de 10 de junio que lo limita a la justificación "por motivos sociales".
2) Determinar si, puede interpretarse el mencionado término reglamentario "justificados por motivos sociales" como referido a aquellos casos en que las actividades sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración y, por tanto, si la disposición reglamentaria se ajusta al ámbito objetivo de la bonificación legal.
3) Determinar si los municipios que se hayan acogido a la ampliación del período de amortización de los préstamos formalizados en la primera fase del mecanismo de pagos a proveedores y que no se hayan acogido a las medidas extraordinarias de apoyo financiero contenidas en el título II del RD-ley 8/2013, pueden reconocer las bonificaciones fiscales potestativas previstas en los arts. 74.2 quáter, 88.2.e), 103.2.a) TRLRHL cuando estén justificados por motivos sociales.
Se identifican como normas jurídicas que, en principio, habrán de ser objeto de interpretación:
1) Los arts. 74.2 quáter, 88.2.e) y 103.2.a) TRLRHL.
2) El art. 47.2 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3) El art. 7.2 del RD-ley 4/2012, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago de los proveedores de las entidades locales.
4) Los arts. 18.2 y 26 del RD-Ley 8/2013, de medidas urgentes contra la morosidad de las administraciones públicas y de apoyo a las entidades locales con problemas financieros.
5) El apartado 4 del anexo de la Orden PRE/966/2014, por la que se publican las características principales de las operaciones de endeudamiento suscritas con cargo al mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales.