15 abr
2020

Tramitación de autorizaciones de endeudamiento de las entidades locales durante el estado de alarma


Redacción Derecho Local

La Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales ha informado sobre las especialidades a seguir mientras dure la situación de alarma y/o persistan restricciones al movimiento de personas.

Dada la especial situación, ocasionada por la declaración del estado de alarma, con las consiguientes restricciones de movimientos impuestas a las personas, se ha habilitado, de forma excepcional y con objeto de agilizar al máximo posible, un procedimiento para la tramitación de las autorizaciones de endeudamiento de las entidades locales

La Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales ha publicado una Nota informativa sobre cómo debe procederse para ello. A tal efecto, indica que las solicitudes que presenten las entidades locales deben cumplir, simultáneamente, todos los siguientes requisitos:

1. Debe remitirse de forma electrónica, exclusivamente, mediante el envío inicial a través del Sistema de Intercambio de Registros y, seguidamente, mediante correo electrónico al siguiente buzón: endeudamiento@hacienda.gob.es. Debe adjuntarse al correo electrónico tanto el escrito de solicitud como toda la documentación que se indica más adelante, debiendo de estar firmados electrónicamente. La única excepción es el justificante de salida del registro, que debe enviarse obligatoriamente.

2. Las comunicaciones a las entidades locales se han de efectuar a la dirección de correo que presente la solicitud, aunque, opcionalmente, se podrá añadir alguna adicional, para mejorar la facilidad de contacto.

3. Resulta imprescindible, en todos los casos, haber firmado en la Oficina Virtual la liquidación de 2019, el presupuesto 2020 y las ejecuciones trimestrales 2020.

4. Ha de adjuntarse la documentación descrita en la Nota informativa sobre el "régimen legal aplicable a las operaciones de endeudamiento a largo plazo a concertar por las entidades locales en el ejercicio 2020”. Adicionalmente, ha de aportarse un certificado de intervención de eventuales deudas concertadas con terceros que no faciliten información al Banco de España, en particular con entidades de la administración central (incluida AEAT y excluidos fondos estatales), de la comunidad autónoma (incluidos institutos autonómicos de finanzas) o con entidades locales de cualquier tipo (Diputaciones, Mancomunidades, Comarcas, etc.) o con la Seguridad Social.

La OVEL indica que sólo se van a atender aquellas solicitudes que faciliten TODA la documentación recogida, con las condiciones indicadas en las mismas, sin excepción alguna. Y añade que, por razones de economía administrativa, se deben unificar las solicitudes de cada entidad local.

Por último, hay que señalar que la tramitación de las autorizaciones de endeudamiento está atribuida a los Órganos de Tutela Financiera, tal y como establece la Disp. Adic. 14ª RD-ley 20/2011, que  fue dotada de vigencia indefinida por la Disp. Final 31ª LPGE 2013. Por tanto, la Nota publicada por el Ministerio sólo es aplicable, en principio, para aquellas Entidades Locales que pertenezcan a Comunidades Autónomas que no hayan asumido la competencia en dicha materia, en las que, en consecuencia, el órgano de tutela financiera es el propio Ministerio.