01 abr
2020

Suspensión de los plazos de remisión de las cuentas y de la información financiera al Tribunal de Cuentas


Redacción Derecho Local

Mediante RD-ley 11/2020 se suspenden desde la declaración del estado de alarma, reanudándose su cómputo cuando desaparezca dicha circunstancia o ampliándose el plazo previsto en un periodo equivalente al de la duración efectiva del estado de alarma.

En el BOE del día 1/04/2020 se ha publicado el RD-ley 11/2020, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. Entre otras medidas se contempla la suspensión de los plazos de remisión de las cuentas y de la información financiera al Tribunal de Cuentas desde la declaración del estado de alarma, reanudándose su cómputo cuando desaparezca dicha circunstancia o ampliándose el plazo previsto en un periodo equivalente al de la duración efectiva del estado de alarma.

En las mismas condiciones se suspenden los plazos de tramitación de la cuenta General de la Entidad Local.


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