01 abr
2020

Suministro de información económico-financiera al Ministerio de Hacienda sobre actuaciones realizadas en relación con el COVID-19


Redacción Derecho Local

Mediante RD-ley 11/2020 se establece la obligación de facilitar esta información por parte de la Intervención de la Entidad Local.

En el BOE del día 1/04/2020 se ha publicado el RD-ley 11/2020, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. Entre otras medidas se fija la obligación de las Entidades Locales de suministrar al Ministerio de Hacienda, con la periodicidad que éste determine, la información económico-financiera que se requiera sobre los efectos derivados de las actuaciones acometidas en relación con el COVID-19 así como toda la información que resulte necesaria para el cumplimiento de las disposiciones previstas en este real decreto-ley o para atender cualquier otro requerimiento de información exigido por la normativa o instituciones, tanto comunitarias como internacionales

Asimismo, se establece la obligación de remitir trimestralmente la información recogida en los Anexos II (formulario de gastos derivados de la gestión del COVID-19) y III (información relativa a la aplicación del art. 3 RD-ley 8/2020, de la Disp. Adic. 6ª LOEPYSF, de la Disp. Adic. 16ª TRLRHL, y de los límites individuales correspondientes al del conjunto de EELL de 300 m€).

La remisión de la información se centraliza a través de la Intervención de la Entidad Local

El incumplimiento de las obligaciones de suministro de información, tanto en lo referido a los plazos establecidos, el correcto contenido e idoneidad de los datos o el modo de envío derivadas de las disposiciones de este RD-ley 11/2020 podrá llevar aparejada la imposición de las medidas previstas en los arts. 20 y ss LOEPYSF, previo requerimiento a la Comunidad Autónoma o Corporación Local para su cumplimiento en un plazo de 10 días hábiles.

Además y sin perjuicio de la posible responsabilidad personal que corresponda, el Ministerio de Hacienda podrá dar publicidad a los requerimientos efectuados o al incumplimiento de los mismos.


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