29 dic
2021

Se publica la Ley de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público


Redacción Derecho Local

La Ley 20/2021, que viene a sustituir al Real Decreto-ley 14/2021, tiene como fin mejorar la eficiencia de los recursos humanos reduciendo los altos niveles de temporalidad y flexibilizando la gestión de los recursos humanos en las Administraciones Públicas.

En el BOE del día 29/12/2021 se ha publicado la esperada 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, que viene a sustituir al Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, manteniendo sólo su Disposición Final Segunda, relativa a la adaptación de la normativa del personal docente y del personal estatutario y equivalente de los servicios de salud.

La Ley 20/2021 es una norma que pretende, como indica su preámbulo, mejorar la eficiencia de los recursos humanos reduciendo los altos niveles de temporalidad y flexibilizando la gestión de los recursos humanos en las Administraciones Públicas.

El objetivo de la reforma es situar la tasa de temporalidad estructural por debajo del 8 por ciento en el conjunto de las Administraciones Públicas españolas, actuando la reforma en tres dimensiones: adopción de medidas inmediatas para remediar la elevada temporalidad existente, articulación de medidas eficaces para prevenir y sancionar el abuso y el fraude en la temporalidad a futuro y, por último, potenciación de la adopción de herramientas y una cultura de la planificación para una mejor gestión de los recursos humanos.

Esta norma es aplicable a las entidades locales y contiene medidas específicas para ellas. Así la Disposición adicional primera, relativa a medidas para el ámbito local, dispone que:

“1. Los municipios, excepto los de gran población previstos en el Título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, podrán encomendar la gestión material de la selección de su personal funcionario de carrera o laboral fijo a las diputaciones provinciales, cabildos, consejos insulares, entes supramunicipales u órganos equivalentes en las comunidades autónomas uniprovinciales. Los municipios podrán, también, encomendar en los mismos términos la selección del personal funcionario interino y personal laboral temporal.

2. Finalizado el proceso selectivo, la autoridad competente de la entidad local nombrará o contratará, según proceda, a los candidatos que hayan superado el proceso selectivo.

3. Los procesos de estabilización de empleo temporal en el ámbito local se regirán por lo dispuesto en el artículo 2. No serán de aplicación a estos procesos lo dispuesto en los artículos 8 y 9 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local”.

La Ley lo que es reiterar básicamente lo ya dicho en el RD-ley 14/2021, pero introduce ciertos aspectos que no se contemplaban en el RD-ley. Por ejemplo, la Ley 20/2021 introduce el principio de publicidad en el apartado 2 del art. 10 TREBEP, que no estaba en el RD-ley 14/2021. Y también, introduce, por ejemplo, en el tercer párrafo del apartado 4 del citado art. 10 TREBEP la excepción de que el personal funcionario interino permanezca en la plaza siempre que se haya publicado la correspondiente convocatoria dentro del plazo de los tres años, a contar desde la fecha del nombramiento del funcionario interino y sea resuelta conforme a los plazos establecidos en el art. 70 TREBEP. El aspecto subrayado no estaba en la dicción de dicho apartado en la redacción dada por el RD-ley 14/2021.