31 jul
2023

Se publica la deuda viva de las entidades locales a 31 de diciembre de 2022


Redacción Derecho Local

La Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales publica la deuda viva de las Entidades Locales a 31 de diciembre de 2022.

La OVEELL publica la deuda viva de las entidades locales a 31 de diciembre de 2022.

El apartado 2.g) del art. 18 de la Orden HAP 2105/2012, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera establece que el Ministerio de Hacienda publicará en su portal web: en el primer trimestre del año, el informe sobre deuda viva a 31 de diciembre del ejercicio anterior, según el Protocolo de Déficit Excesivo de las Entidades, a partir de la información remitida por el Banco de España.

El resumen de la deuda en miles de euros es el siguiente:

Ayuntamientos 17.627.338
Diputaciones, Consejos y Cabildos Insulares 4.359.327
Entidades Locales Menores, Mancomunidades, etc. 1.032.518
TOTAL 23.019.183

Según se indica en el Informe emitido por el Ministerio, la deuda viva a 31 de diciembre de 2022 de cada uno de los ayuntamientos, diputaciones provinciales, cabildos y consejos insulares y resto de entidades locales incluidas en el art. 3.2 de la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local -LRBRL- se ha obtenido de acuerdo a esta definición, partiendo de la información contenida en la Central de Información de Riesgos del Banco de España -CIRBE- relativa al Subsector Local y al Inventario de Entes del Sector Público Local, teniendo en cuenta los siguientes ajustes y consideraciones:

- La información proporcionada por la CIRBE incluye deudas con entidades de crédito obligadas a declarar a dicha central de Información de riesgos. Las entidades de crédito que tienen dicha obligación son el Instituto de Crédito Oficial, bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sucursales en España de entidades de crédito extranjeras, sociedades de garantía recíproca y sociedades de reafianzamiento, Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, SA -SAREB-, el Banco de España, el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito y la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria -SAECA- (Circular 1/2013, de 24 de mayo, del Banco de España, sobre la Central de Información de Riesgos por la que se modifica la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a las entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros).

- Conforme a la definición de deuda según el Protocolo de déficit excesivo -PDE-, y teniendo en cuenta las categorías de activos del SEC 2010, para valorar la cuantía de la deuda se han considerado las siguientes operaciones de riesgo:

a) Créditos financieros.

b) Valores de renta fija.

c) Productos devengados por activos dudosos.

d) Operaciones de arrendamiento financiero.

e) Préstamos o créditos transferidos a terceros.

f) Factoring sin recurso con inversión.

g) Fondo de Financiación a Entidades Locales (incluye la deuda con el Fondo en liquidación para la Financiación de los Pagos a Proveedores).

h) Asociaciones Publico Privadas -APP’s-.

Por otra parte, la asignación de deuda para los ayuntamientos, diputaciones provinciales, cabildos y consejos insulares y resto de entidades locales incluidas en el art. 3.2 LRBRL, se ha efectuado mediante el cruce de la base de datos CIRBE con el Inventario de Entes del Sector Público Local -IESPL-.