18 mar
2020

Se permite a la IGAE adecuar el control del gasto a contingencias que puedan surgir ante situaciones de emergencia como el COVID-19


Redacción Derecho Local

Se podrá sustituir la fiscalización previa por el control financiero permanente a posteriori para los expedientes que puedan derivarse de esta calamidad pública.

El Consejo de Ministros de 17 de marzo de 2020 ha aprobado un Acuerdo por el que se introducen medidas excepcionales que van a permitir a la Intervención General del Estado (IGAE) adaptar el marco de fiscalización de las cuentas públicas para reaccionar de forma ágil a situaciones excepcionales, como la derivada del COVID-19.

La Ley General Presupuestaria autoriza al Gobierno para que pueda sustituir la función interventora por el control financiero en aquellos casos en los que se den circunstancias que lo hagan aconsejable por razones de eficacia en la prestación del servicio.

De esta forma, la IGAE, órgano competente en la fiscalización de las cuentas públicas, despliega todos sus recursos tecnológicos y tiene capacidad para garantizar el normal funcionamiento de los procedimientos de gasto en la actual situación extraordinaria, y como medida de previsión ante cualquier eventualidad que pudiera afectar a la función interventora.

Merced a este acuerdo, la IGAE ofrecerá un marco ágil para dar respuesta inmediata a esas situaciones.

El acuerdo da la posibilidad a la Intervención, en los casos concretos y excepcionales donde fuera estrictamente necesario, de aplicar el régimen del control financiero permanente, que verifica a posteriori, en sustitución de la función interventora previa.

Mediante resoluciones del Interventor General de la Administración del Estado se determinará el ámbito subjetivo, objetivo y temporal de sustitución con el fin de que afecte a los supuestos imprescindibles.

Esta decisión pretende conjugar el adecuado control de la gestión económico-financiera del sector público estatal con lo establecido en el RD 463/2020, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

El Gobierno considera conveniente adecuar al máximo los procedimientos de control, de manera que, sin dejar de garantizar los objetivos que éste persigue, se interfiera mínimamente en la gestión ordinaria, con la finalidad de colaborar en el mejor funcionamiento de los servicios en esta situación excepcional.

Esta decisión se ha adoptado de forma temporal, manteniendo su vigencia hasta que las autoridades competentes acuerden la vuelta a normalidad de los servicios públicos.