11 ago
2020

Se fijan las condiciones financieras aplicables a las operaciones de préstamo entre el Estado y las Entidades Locales, conforme al RD-ley 27/2020


Redacción Derecho Local

Mediante Resolución de 10 de agosto de 2020, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera determina estas condiciones.

En el BOE del día 11/08/2020 se ha publicado la Resolución de 10 de agosto de 2020, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, con la finalidad establecer las condiciones financieras aplicables a las operaciones de préstamo entre la Administración General del Estado, como prestataria, y las Entidades Locales, como prestamistas, según los términos previstos en el RD-ley 27/2020, de 4 de agosto, de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las Entidades Locales.

Estas condiciones son:

Prestatario

La Administración General del Estado.

 

Prestamistas

Las Entidades Locales que remitan sus compromisos en firme antes del 15 de septiembre al Ministerio de Hacienda según los establecido en el artículo 3.2 del Real Decreto-Ley 27/2020, de 4 de agosto, de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las Entidades Locales.

 

Banco Agente

La Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá encomendar la gestión de los préstamos a un banco agente. Los costes financieros que soporte la Administración General del Estado por la contratación de este servicio serán tenidos en cuenta en el cálculo del tipo de interés de devengo del préstamo, reduciendo el tipo de interés de devengo.

Divisa del Préstamo

Euros.

 

Periodo de desembolso

Los préstamos serán desembolsados  por las  Entidades Locales a requerimiento  de la Dirección  General del Tesoro y Política Financiera mediante publicación de una Resolución en el «Boletín Oficial del Estado». La  Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá requerir el desembolso durante el periodo  comprendido entre el 16 de septiembre de 2020 y 31 de diciembre de 2021 con una antelación mínima de diez días hábiles a la fecha de ingreso requerida.

Importe Nominal Máximo del Préstamo

Según el artículo 3 del Real Decreto-Ley 27/2020, de 4 de agosto, los importes comprometidos por las Entidades Locales mediante comunicación firmada y remitida al Ministerio de Hacienda antes del 15 de septiembre de 2020.

 

Disposición de Fondos

La Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá requerir los fondos comprometidos a las Entidades Locales entre el 16 de septiembre de 2020 y el 31 de diciembre de 2021 mediante la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de una Resolución en la que se solicite la totalidad de los importes comprometidos en una única vez en la cuenta que se establezca en dicha Resolución.

 

 

Períodos de Devengo de Intereses

En caso de que la fecha de desembolso sea anterior al 31 de marzo de 2021, el primer periodo de devengo de intereses se inicia, para cada disposición, en la fecha de desembolso de la misma y finaliza el 31 de marzo de 2021.

Si la fecha de desembolso fuera posterior al 31 de marzo de 2021, el primer periodo de devengo de intereses se iniciará en la fecha de desembolso del préstamo y finalizará el 31 de marzo de 2022.

Los sucesivos periodos de interés tendrán una duración anual y el período de devengo de cada año finalizará el 31 de marzo del año siguiente.

Principal Pendiente de Pago

En cada fecha de pago se calculará el principal pendiente de pago a partir de:

a)     La suma de los importes desembolsados por las Entidades Locales en la fecha de desembolso del préstamo.

b)     La resta de las amortizaciones realizadas hasta dicho momento.

 

 

 

 

Esquema de Amortizaciones

La primera cuota de amortización del préstamo se producirá el 31 de marzo de 2022. Así, en caso de que el desembolso inicial se produzca con anterioridad al 31 de marzo de 2021, el préstamo tendrá un periodo de carencia de principal hasta el 31 de marzo de 2022.

Las Entidades Locales podrán decidir entre dos posibles esquemas de amortización:

a)     Amortización lineal anual comenzando el 31 de marzo de 2022 hasta el 31 de marzo de 2030, ambos inclusive. Durante el periodo de carencia de principal, si lo hubiere, se satisfará el pago de intereses.

b)     Amortización lineal anual comenzando el 31 de marzo de 2022 hasta el 31 de marzo de 2035, ambos inclusive. Durante el periodo de carencia de principal, si lo hubiere, se satisfará el pago de intereses.

Las fechas de pago de principal coincidirán con las fechas de pago de intereses a partir del 31 de marzo de 2022. Las Entidades Locales incluirán en las comunicaciones de los compromisos firmes al Ministerio de Hacienda por cuál de las anteriores opciones de préstamo optan.

 

 

 

 

 

Tipo de Interés

Los préstamos devengarán un tipo de interés fijo correspondiente con el tipo de cotización de la Deuda del Estado en mercado secundario a plazo equivalente al del préstamo a día 6 de agosto de 2020, fecha de la consulta a la Federación Española de Municipios y Provincias, minorado por las comisiones y gastos asociados a la operación una vez se conozcan, que en ningún caso podrán superar los 2 puntos básicos anuales. Dicha tasa interna de rendimiento o tipo de interés de devengo de la operación será comunicada a las Entidades Locales por parte de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera en el momento en el que les requiera el desembolso de los préstamos. Así:

a)     Los préstamos con amortización lineal anual que venzan el 31 de marzo de 2030 devengarán un tipo de interés fijo negativo anual del -0,172% menos las comisiones y gastos asociados que finalmente resulten. Por lo tanto, el tipo de interés que devenguen estos préstamos será como mínimo del -0,192% anual.

b)     Los préstamos con amortización lineal anual que venzan el 31 de marzo de 2035 devengarán un tipo de interés fijo anual del 0,070% menos las comisiones y gastos asociados que finalmente resulten. Por lo tanto, el tipo de interés que devenguen estos préstamos será como mínimo del 0,050% anual.

 

 

 

Base de Cálculo de Intereses

Actual/Actual, no ajustada.

La base de cálculo se determina a través de los días transcurridos desde la última fecha de pago hasta la siguiente, dividido entre el número de días del año natural, excepto en el primer periodo de intereses que serán los días transcurridos desde la fecha de desembolso del préstamo hasta la fecha del primer pago de intereses dividido entre el número de días del año natural (es decir «Periodo de Devengo de Intereses» de la regla general entre 365 o 366).

Si una fecha de pago de intereses fuera inhábil a efectos del sistema TARGET de pagos europeo, el pago de intereses se diferirá al día hábil inmediatamente posterior, sin que se tenga derecho a percibir intereses adicionales por dicho diferimiento.

Importes a Satisfacer en Conceptos de Intereses en cada Fecha de Pago

Los intereses se calcularán sobre la base de la siguiente regla:

Tipo de Interés*base de cálculo de intereses*principal pendiente de pago en la anterior fecha de pago.

En caso de que el tipo de interés de devengo fuera negativo, se deducirá este importe del pago de amortización de principal en cada correspondiente fecha de pago. En caso de que el préstamo tuviera un periodo de carencia de principal, los intereses negativos devengados a 31 de marzo de 2021 se deducirán del pago de amortización de principal a realizar el 31 de marzo de 2022, sin que se capitalice el importe devengado a 31 de marzo de 2021.

Comisiones y gastos asociados a la operación

La Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá repercutir los costes y comisiones asociados a la operación, en particular los costes asociados a la contratación del banco agente. Estos costes no podrán superar los 2 puntos básicos anuales calculados sobre el principal vivo del préstamo en cada fecha de devengo de intereses.

Importes Totales a Satisfacer en Cada Fecha de Pago

Serán los resultantes de la adición de los «importes a satisfacer en concepto de intereses en cada fecha de pago» y la amortización aplicable de acuerdo con el esquema anterior.

Posibilidad de Amortización Anticipada

No cabe la posibilidad de amortización anticipada del préstamo ni para la Administración General del Estado ni para las Entidades Locales.

Cesión del préstamo

Las Entidades Locales no podrán ceder su posición acreedora en los préstamos a terceros, salvo expreso consentimiento por parte de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

Leyes y Tribunales

Legislación española y Tribunales de Madrid.

Intereses de Demora

2% adicional calculado sobre las cantidades vencidas y no reembolsadas desde el día de vencimiento. Los intereses de demora se devengarán y liquidarán por días naturales con base en un año de 365 o 366 días.

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