20 mar
2023

Revisión de los acuerdos de la IGAE que regulan el ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos


Redacción Derecho Local

Mediante Resolución de 15 de marzo de 2023, de la IGAE, se modifican los Acuerdos del Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2008, de 20 de julio de 2018 y de 15 de junio de 2021.

El BOE de 18/03/2023 ha publicado la Resolución de 15 de marzo de 2023, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se modifican los Acuerdos del Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2008, de 20 de julio de 2018 y de 15 de junio de 2021, relativos al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos en el ámbito de los tipos de gastos incluidos en cada uno de ellos.

Respecto al Acuerdo de 30 de mayo de 2008:

- Se han revisado el contenido de los epígrafes a), c) y d), y se procede a la supresión del epígrafe f), todos ellos del punto 1, y se ha revisado también el contenido del punto 2 que hace referencia a la verificación de la existencia de dictamen del Consejo de Estado (se pretende extender la obligatoriedad de la comprobación de este extremo a todos los supuestos en los que la normativa reguladora del procedimiento correspondiente prevea la emisión, con carácter preceptivo, del dictamen del Consejo de Estado, con independencia de que se exija, con carácter específico, en el apartado del Acuerdo correspondiente al tipo de expediente en cuestión).

- En el apartado 6º se ha adaptado por una parte el requisito recogido en el epígrafe b) del punto 2.3 «Prisión preventiva» a la nueva redacción del artículo 294.1 LOPJ, al haber sido anulado parcialmente por Sentencia 85/2019, de 19 de junio, del Tribunal Constitucional, que declara la inconstitucionalidad y nulidad de los incisos «por inexistencia del hecho imputado» y «por esta misma causa». Por otra parte, se han introducido dos nuevos puntos 3 y 4, a fin de recoger los extremos a verificar en relación con dos tipos de expedientes de responsabilidad patrimonial, del Estado Legislador y por funcionamiento anormal del TC.

- Con respecto a los requisitos exigidos para el reconocimiento de la responsabilidad patrimonial del Estado Legislador derivada de la aplicación de un norma declarada contraria al Derecho de la Unión Europea, a que se refiere el artículo 32.5 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ha de tenerse no obstante en cuenta la reciente sentencia del TJUE, de 28 de junio de 2022, asunto C-278/20, que declara el incumplimiento del Reino de España «de las obligaciones que le incumben en virtud del principio de efectividad al adoptar y mantener en vigor los artículos 32, apartados 3 a 6, y 34, apartado 1, párrafo segundo, de la Ley 40/2015 y el artículo 67, apartado 1, párrafo tercero, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todo ello en relación con la exigencia de los requisitos a que en dichas disposiciones se somete la indemnización de los daños ocasionados a los particulares por el legislador español como consecuencia de la infracción del Derecho de la Unión.

- En el apartado 24º se procede a una revisión completa del mismo de forma que, tras la revisión efectuada, se incluyen en ese apartado los expedientes de transferencias a realizar por la Administración General del Estado que se indican en el Acuerdo.

- Se revisa también el apartado 42º relativo a los expedientes que son gestionados por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales en la parte que se refiere a las transferencias que efectúa el Instituto a las Comunidades Autónomas de los importes correspondientes al nivel mínimo y al nivel acordado de protección previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

En el Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de julio de 2018 se ha revisado el contenido del punto 2 de su apartado primero (para que sea idéntico a la nueva redacción de este mismo punto en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2008). Con la nueva redacción propuesta, como ya se ha indicado, además de hacer referencia a la manera en que se efectuará la comprobación de la existencia del dictamen, se pretende extender la obligatoriedad de la comprobación de este extremo a todos los supuestos en los que la normativa reguladora del procedimiento correspondiente prevea la emisión, con carácter preceptivo, del dictamen del Consejo de Estado, con independencia de que se exija, con carácter específico, en el apartado del Acuerdo correspondiente al tipo de expediente en cuestión.

En el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de junio de 2021 se ha revisado el contenido del epígrafe a) del punto 1 de su apartado primero. Se modifica el tercer párrafo del epígrafe a) con la finalidad de incorporar en aquél la mención expresa a la tramitación anticipada de aquellos expedientes de gasto incluidos en este Acuerdo, en particular para los convenios. Estos expedientes de tramitación anticipada deberán cumplir los límites y anualidades o importes autorizados en la norma.