Relación de Municipios incumplidores de la obligación de comunicación de la liquidación del presupuesto
Redacción Derecho Local
A estos Municipios a se les ha aplicado en el mes de julio la retención en la Participación de Tributos del Estado por dicho incumplimiento.
En la Oficina Virtual de Coordinación Financiera de las Entidades Locales se ha publicado la relación de Municipios a los que se ha aplicado en el mes de julio la retención prevista en apartado 1 del art. 36 de Ley 2/2011, de Economía Sostenible, por incumplimiento de la obligación de comunicación de la liquidación del presupuesto de 2018 impuesta en el art. 193.5 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
El importe retenido es de las entregas a cuenta y, en su caso, anticipos y liquidaciones definitivas de la participación en los tributos del Estado que les corresponda.
Hasta la realización del pago, las cantidades retenidas pueden permanecer ingresadas en las cuentas de acreedores no presupuestarios habilitadas en la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, citadas en las normas de gestión presupuestaria de determinados créditos a favor de las Entidades locales, contenidas en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
En el supuesto de que una Entidad Local justifique razonadamente la imposibilidad material de dar cumplimiento a la obligación mencionada, la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local ha de suspender por el tiempo que determine la retención de fondos, previa solicitud del Pleno de la Entidad local afectada.