29 jul
2022

Relación de municipios incluidos en el ámbito subjetivo de aplicación del Fondo de Ordenación


Redacción Derecho Local

Mediante Resolución de 21 de julio de 2022, de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, se ha dado conocer el listado de ayuntamientos que podrán solicitar la adhesión al compartimento Fondo de Ordenación.

El BOE del día 29/07/2022 ha publicado

la Resolución de 21 de julio de 2022, de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, por la que se da cumplimiento al artículo 41.1.a) del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico

Recordemos que el artículo 41.1.a) del RD-l 17/2014, dispone que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, mediante Resolución de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, determinará los municipios que podrán solicitar la adhesión al compartimento Fondo de Ordenación.

Pues bien, con la Resolución citada se pone en marcha el mecanismo para que los Municipios soliciten la inclusión en el Fondo de Ordenación para el ejercicio 2023:

1.º Se determina la relación de municipios que se encuentran incluidos en el ámbito subjetivo de aplicación del artículo 39.1.a) del mencionado Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, por concurrir alguna de las situaciones establecidas en aquel precepto y es objeto de publicación en la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales, del Ministerio de Hacienda y Función Pública, hasta la finalización del plazo indicado en el artículo 41.1.b) de la misma norma.

2.º Todos los municipios podrán consultar en la citada Oficina Virtual su inclusión en la relación citada mediante el acceso seguro y protegido, utilizando la identificación de sus respectivos usuario y contraseña, que tienen asignados para la remisión de la información financiera en aquella Oficina Virtual.

3.º En el plazo de un mes desde la publicación de la Resolución los municipios incluidos en aquella relación podrán remitir su solicitud de adhesión al Fondo de Ordenación para 2023, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 41.1.b) del mencionado Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, y para atender nuevas necesidades financieras de las incluidas en el artículo 40.1 de esta misma norma, y en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 6/2015, de 12 de junio, de modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas y de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

4.º De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por la Secretaría General se concede una ampliación del plazo anterior en 15 días adicionales, teniendo en cuenta las circunstancias y que no se perjudican derechos de tercero. El plazo de remisión, incluyendo esta ampliación, se comunicará a través de la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales.