06 feb
2026

Régimen legal aplicable a las operaciones de endeudamiento a concertar por las entidades locales en el ejercicio 2026


Redacción Derecho Local

La Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales ha publicado una nota informativa sobre el régimen jurídico aplicable a las operaciones de endeudamiento a corto y largo plazo a concertar por las entidades locales en 2026.

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La Oficina Virtual de Coordinación Financiera con las Entidades Locales publica una Nota informativa sobre el régimen legal aplicable a las operaciones de endeudamiento a corto y largo plazo a concertar por las entidades locales en el ejercicio 2026.

La nota desarrolla los supuestos en los que las entidades locales pueden acudir a operaciones de endeudamiento a largo plazo y en la que se contemplan los siguientes supuestos:

- Financiación de las inversiones, supuesto previsto en el RDLeg. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-.

- Sustitución de otras operaciones de crédito, también se trata de un supuesto previsto en el TRLRHL.

- Saneamiento del remanente de tesorería para gastos generales, supuesto previsto en el art. 193.2 TRLRHL.

- Operaciones con el Fondo de Financiación de las Entidades Locales, puesto previsto en el RD-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico.

La nota recuerda los supuestos en los que no se puede acudir a concertar operaciones de crédito y en las que se necesita autorización:

- Ahorro neto negativo: prohibición de acudir al endeudamiento a largo plazo.

- Capital vivo (incluyendo operación proyectada) (75%-110%) de los ingresos corrientes liquidados: autorización previa del órgano de tutela para concertar operaciones de endeudamiento.

- Capital vivo (incluyendo operación proyectada) > 110% de los ingresos corrientes liquidados: prohibición de acudir al endeudamiento a largo plazo.

- EELL con operaciones financieras vigentes por la adhesión al mecanismo de pago a proveedores derivado del RD-ley 4/2012, de 24 de febrero, que hubieran liquidado el ejercicio inmediato anterior con RTGG de signo negativo: prohibición de acudir al endeudamiento a largo plazo.

- EELL que hayan incumplido los planes de saneamiento financiero o de reducción de deuda: prohibición de acudir al endeudamiento a largo plazo (disp. adic. 108ª y 109ª LPGE 2021).

- Las EELL del art. 24 del RD-ley 8/2013, de 28 de junio, durante el período de amortización de las operaciones a largo plazo resultantes de la consolidación de operaciones a corto plazo: prohibición de acudir al endeudamiento a largo plazo.

- EELL que estén adheridas al fondo de ordenación riesgo (art. 39.1.a del RD-ley 17/2014, de 26 de diciembre): prohibición de acudir al endeudamiento a largo plazo.

- EELL que estén adheridas al fondo de ordenación prudencia (art. 39.1.b y supuestos recogidos en el art. 40.3 y 4 del RD-ley 17/2014, de 26 de diciembre): autorización previa del órgano de tutela para acudir al endeudamiento a largo plazo.

- EELL del ámbito subjetivo de los arts. 111 y 135 TRLRHL, si liquidan el presupuesto inmediato anterior con necesidad de financiación: autorización previa del órgano de tutela para acudir al endeudamiento a largo plazo.

- EELL que hayan incumplido los planes de ajuste aprobados al amparo de la disp. adic. 94ª LPGE 2022: prohibición de acudir al endeudamiento a largo plazo.

- EELL adheridas a cláusula quinta Orden PRE/966/2014, de 10 de junio, que ya estaban adheridas a las medidas del Título II del RD-ley 8/2013, de 28 de junio: autorización previa del Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de Estabilidad Presupuestaria y Gestión Financiera Territorial para acudir al endeudamiento a largo plazo.

- Las operaciones que se formalicen en el exterior y la emisión de deuda pública: autorización previa del Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de Estabilidad Presupuestaria y Gestión Financiera Territorial.

- No están afectadas por las prohibiciones de endeudamiento ni por el régimen de autorización previa las operaciones de crédito que se formalicen con el FFEELL.