14 mar
2025

Régimen legal aplicable a las operaciones de endeudamiento a concertar por las entidades locales en el ejercicio 2025


Redacción Derecho Local

La Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales ha publicado una nota informativa sobre el régimen jurídico aplicable a las operaciones de endeudamiento a corto y largo plazo a concertar por las entidades locales en 2025.

La Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales ha publicado una nota informativa sobre el régimen legal aplicable a las operaciones de endeudamiento a corto y largo plazo a concertar por las entidades locales en el ejercicio 2025.

La nota desarrolla los supuestos en los que las entidades locales pueden acudir a operaciones de endeudamiento, cuyos requisitos generales son los  siguientes:

a) Presupuesto de 2025 aprobado, salvo las excepciones previstas en el artículo 50.2 del TRLRHL.

b) Tener aprobada la liquidación presupuestaria de 2024.

c) Un saldo en el capital vivo del grupo consolidado de entes AAPP (incluyendo la operación proyectada) inferior al 110% de los ingresos corrientes liquidados.

d) El Ente que se endeuda ha de presentar Ahorro neto positivo en la liquidación de 2024.

e) La operación ha de cumplir el principio de prudencia financiera de acuerdo con el artículo 48 bis del TRLRHL y en los términos recogidos en la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales.

f) La entidad local debe cumplir con la obligación de suministro de información en materia de endeudamiento, recogida en el artículo 55 del TRLRHL y en el artículo 17 de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información.

Por otra parte, no podrán acudir al crédito a largo plazo, salvo que una ley excepcionalmente así lo autorice, las entidades locales que se encuentren en alguna de estas situaciones:

- Las entidades locales con operaciones financieras vigentes por la adhesión al mecanismo de pago a proveedores derivado del Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, que hubieran liquidado el ejercicio inmediato anterior con Remanente de Tesorería para Gastos Generales (RTGG) de signo negativo, en aplicación del artículo 10.4 de dicho Real Decreto-ley.

- Las entidades locales incluidas en el artículo 24 del Título II del Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio no podrán concertar nuevas operaciones de endeudamiento a largo plazo durante el período de amortización de las operaciones a largo plazo resultantes de la consolidación de operaciones a corto plazo, conforme dispone el artículo 31 de dicho Real Decreto-ley.

- Las entidades locales que estén adheridas al Fondo de Ordenación Riesgo (artículo 39.1 a) del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, conforme a lo dispuesto en sus artículos 44 y 45).

- Las entidades locales que hayan incumplido los planes de saneamiento financiero o de reducción de deuda aprobados al amparo de las disposiciones adicionales 108ª y 109ª de la LPGE para 2021.

- Las entidades locales que hayan incumplido los planes de ajuste aprobados al amparo de la disposición adicional 94ª de la LPGE para 2022.