Publicación de los saldos de la cuenta 413 en los Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales al tercer trimestre de 2019
Redacción Derecho Local
La Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales ha publicado los datos de estos saldos y ha emitido una Nota sobre el control de la cuenta 413.
En la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales se han publicado los saldos de la cuenta 413 en los Ayuntamientos y Diputaciones provinciales al tercer trimestre de 2019, aunque se recoge también los de los ejercicios 2018 y anteriores.
Según se indica en la publicación, la información se corresponde con los datos del Estado del Remanente de Tesorería, de modo que debe recoger el saldo de la cuenta 4131 “acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto”, introducida por la Orden HAC/1364/2018, por la que se modifican los planes de cuentas locales anexos a las Instrucciones de modelos Normal y Simplificado de contabilidad local. En el caso de que no se realice la subdivisión de la cuenta 413, entre la 4130 y la 4131, se ha debido incluir la parte de la cuenta 413 que equivale a la 4131.
De nuevo, el Ministerio aprovecha la ocasión para publicar también una Nota sobre el control de la cuenta 413, con el objetivo de recordar a las Corporaciones Locales la necesidad de dar cumplimiento a la obligación que tienen de controlar el desarrollo de la cuenta (413), con arreglo a la Disp. Adic. 3ª de la Ley Orgánica 9/2013, de control de la deuda comercial en el sector público. El contenido de dicha Nota es el siguiente:
«Nota relativa a la obligación de control de la cuenta (413), "Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto"
El objeto de la presente nota es recordar a las Corporaciones Locales la necesidad de dar cumplimiento a la obligación que tienen de controlar el desarrollo de la cuenta (413), «Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto», con arreglo a la disposición adicional tercera, “Control de entidades de Administraciones Públicas no sujetas a auditoría”, de la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público.
Según dicha norma, “En las entidades de las Administraciones Públicas no sujetas a auditoría de cuentas se efectuarán anualmente los trabajos de control precisos para, mediante técnicas de auditoria, verificar la existencia de obligaciones derivadas de gastos realizados o bienes y servicios recibidos para los que no se ha producido su imputación presupuestaria.”
La norma afecta a aquellas entidades del sector Administraciones Públicas que no están sujetas a auditoría de cuentas, para las que deben efectuarse trabajos de control al objeto de comprobar la existencia de las obligaciones recogidas en la citada cuenta (413).»