28 jun
2024

Procedimiento y asignación para 2024 de los importes para atender las obligaciones pendientes de pago a proveedores de determinadas entidades locales


Redacción Derecho Local

La OVEL ha publicado el extracto del acuerdo por el que se establece el procedimiento y la asignación para 2024 de los importes para atender las obligaciones pendientes de pago a proveedores de determinadas entidades locales con cargo al compartimento fondo de ordenación, del fondo de financiación a entidades locales, y se fijan las condiciones financieras de los préstamos que se formalicen, y, en su caso, de las retenciones de la participación en tributos del estado.

La OVEL ha publicado el extracto del acuerdo adoptado por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, relativo a la asignación para 2024 de los importes de fondo de ordenación y se fijan las condiciones financieras para la concertación de las operaciones de crédito a suscribir en el marco de dicho procedimiento.

En este acuerdo se se establecen los requisitos que deberán reunir las obligaciones pendientes de pago a los proveedores, el importe máximo a financiar y el procedimiento aplicable para dar cumplimiento a los apartados 3 y 4 del artículo 40 del RD-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales y otras de carácter económico.

Las condiciones de financiación son las siguientes:

- Plazo: Hasta 31 de octubre de 2039.

- Períodos de devengo de intereses: El primer periodo de devengo de intereses se inicia, para cada disposición, en la fecha de la misma, y finaliza el 31 de octubre de 2025. A partir del 31 de octubre de 2025 los periodos de devengo de intereses tendrán una duración anual y el período de devengo de cada año finalizará el 31 de octubre del año siguiente.

- Interés: A las operaciones que, en cumplimiento de este acuerdo, se formalicen con cargo al Fondo de Financiación a Entidades Locales, se les aplicará un mismo tipo de interés fijo equivalente al rendimiento medio de la Deuda Pública del Estado a plazo equivalente, calculado siete días antes de la fecha de firma del primer contrato en el marco de este acuerdo, como el promedio de las referencias TARGET-2 obtenidas los tres días hábiles anteriores a dicha fecha de cálculo, de acuerdo con los siguientes criterios: para calcular la rentabilidad del bono de referencia, se tomará la TIR del mismo, tomando el BID que marque la pantalla ALLQ de Bloomberg, con el contribuyente CBBT (Fit Composite) del cierre de mercados de los días de cálculo.