15 mar
2019

Procedimiento de elaboración de listas para la provisión con carácter interino de los puestos reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional


Redacción Derecho Local

Mediante Orden TFP/297/2019, de 7 de marzo, se establece el procedimiento de elaboración de relaciones de candidatos de las subescalas de la Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, a los efectos de su inclusión en las listas que constituyan las comunidades autónomas para la provisión con carácter interino de puestos reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.

Dada la posibilidad que establece el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, en su artículo 53.2 y 3, de que las Comunidades Autónomas puedan constituir, en su ámbito territorial, relación de candidatos propia para la provisión, con carácter interino, de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, el Ministerio de Política Territorial y Función Pública ha dictado la Orden TFP/297/2019, de 7 de marzo, estableciendo las condiciones y procedimiento para la elaboración por parte de las Comunidades Autónomas de las listas.

De tal manera que se autoriza al Instituto Nacional de Administración Pública para que, aprovechando las actuaciones realizadas en los procesos selectivos ordinarios para el ingreso en las distintas subescalas de la escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, elabore relaciones de candidatos que, no habiendo superado el proceso selectivo correspondiente, hayan aprobado uno o varios de los ejercicios de las pruebas selectivas correspondientes y que estén interesados en participar en los procesos de selección de interinos que efectúen las Comunidades Autónomas para ocupar puestos reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional de la correspondiente subescala. A tal efecto, en las solicitudes de participación en dichos procesos selectivos, los aspirantes podrán manifestar su voluntad de formar parte, en el caso de no superar las pruebas selectivas, de las citadas relaciones de candidatos para una o más Comunidades Autónomas.