Procedimiento a seguir en relación al suministro de información por las entidades locales acogidas a la disposición adicional 108ª LPGE 2021
Redacción Derecho Local
El Ministerio de Hacienda ha publicado en la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Haciendas Locales una instrucción para clarificar la forma en que debe procederse en este procedimiento electrónico.
El Ministerio de Hacienda ha publicado en la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Haciendas Locales una instrucción para clarificar la forma en que debe procederse en este procedimiento electrónico.
La Disposición adicional 108ª de la Ley 11/2020, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, habilita la posibilidad de que las entidades locales puedan concertar nuevas operaciones de endeudamiento para cancelar, parcial o totalmente, su deuda pendiente con el Fondo en liquidación para la Financiación de los Pagos a Proveedores, exigiendo autorización del Ministerio de Hacienda para formalizar las nuevas operaciones
La instrucción que se dicta establece el procedimiento electrónico para la tramitación de las solicitudes que presenten las entidades locales, a instrumentar mediante la aplicación informática habilitada al efecto, denominada SOFOS.