Procedimiento a seguir en caso de modificaciones presupuestarias para gastos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
Mediante Real Decreto-ley 6/2022 se modifica la gestión presupuestaria de proyectos financiados con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para agilizar algunas modificaciones presupuestarias en las entidades locales.
El Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, introduce una disposición adicional en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con la finalidad de reformar la gestión presupuestaria de las entidades locales.
Se persigue agilizar algunas modificaciones presupuestarias, en concreto las transferencias de crédito, la aprobación de créditos extraordinarios y suplementos de crédito, así como permitir a las entidades locales que directamente y sin autorización del Pleno, puedan tramitar gastos plurianuales, siempre que el objeto de todas estas actuaciones sean los proyectos financiados con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
La nueva disposición adicional 7ª del Real Decreto-ley 36/2020, con título “Gestión de los créditos presupuestarios de las entidades locales, destinados a proyectos financiados con fondos europeos en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia”, tiene siguiente redacción:
“Sin perjuicio de lo previsto en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, serán de aplicación, con carácter excepcional, las siguientes reglas en la ejecución de los presupuestos de las entidades locales en relación con proyectos financiados con fondos europeos en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia:
1. Los acuerdos de los órganos competentes de las corporaciones locales de aprobación de transferencias de créditos, así como los acuerdos del Pleno de la corporación local de aprobación de créditos extraordinarios y suplementos de crédito, que tengan por objeto aquellos proyectos, serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio de las reclamaciones que contra ellos se promovieran, las cuales deberán sustanciarse dentro de los ocho días siguientes a la presentación, entendiéndose desestimadas de no notificarse su resolución al recurrente dentro de dicho plazo.
2. Cuando se adquieran compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen para la cobertura de aquellos proyectos, el número de ejercicios a los que pueden aplicarse los gastos no será superior a cinco y el gasto que se impute a cada uno de los ejercicios posteriores no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito presupuestario a que corresponda la operación los siguientes porcentajes: en el ejercicio inmediato siguiente y en el segundo, el 100 por ciento, en el tercer ejercicio, el 70 por ciento y en los ejercicios cuarto y quinto, el 60 por ciento y 50 por ciento. En estos casos, no será de aplicación el apartado 5 del artículo 174 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.”
De los expuesto se deduce:
1º.- La tramitación de las modificaciones de crédito mediante transferencia cuya aprobación corresponda al pleno de la corporación, así como créditos extraordinarios y suplementos de crédito para la financiación de proyectos financiados con fondos europeos en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, una vez aprobados por el pleno de la corporación serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio de la tramitación que se realice de conformidad con lo dispuesto en el TRLRHL.
2º.- Las reclamaciones que se realicen en el plazo de exposición pública de las citadas modificaciones, deberán resolverse en un plazo máximo de 8 días siguientes a la presentación, entendiéndose desestimadas de no notificarse su resolución al recurrente dentro de dicho plazo.
3º.- En el caso de compromisos de gastos plurianuales para la financiación de proyectos financiados con fondos europeos en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el número de ejercicios a que puedan aplicarse los gastos no será superior a cinco y el gasto que se impute a cada uno de los ejercicios posteriores no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito presupuestario a que corresponda la operación los siguientes porcentajes: en el ejercicio inmediato siguiente y en el segundo, el 100 %, en el tercer ejercicio, el 70 por ciento y en los ejercicios cuarto y quinto, el 60 % y 50 %. Por lo que, en estos supuestos, no será de aplicación el apartado 5 del art. 174 TRLRHL.