Prestación de servicios por los empleados públicos para mantener los estrictamente esenciales durante la pandemia por COVID-19
Redacción Derecho Local
Mediante Ley 4/2021, que regula un permiso retribuido recuperable para empleados por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, se permite a la administración pública regular la prestación de servicios de los empleados públicos para mantener los estrictamente esenciales.
En el BOE del día 13/04/2021 se han publicado sendas leyes en materia laboral en el contexto de pandemia provocada por la COVID-19.
Así, por un lado, está la Ley 3/2021, de 12 de abril, por la que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19 y, por otro, la Ley 4/2021, de 12 de abril, por la que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.
Esta última norma, la Ley 4/2021, señala en su Disposición adicional primera, relativa a los Empleados públicos y, por tanto, también a los empleados de las entidades locales, que “quedan habilitadas para dictar las instrucciones y resoluciones que sean necesarias para regular la prestación de servicios de los empleados públicos incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, con el objeto de mantener el funcionamiento de los servicios públicos que se consideren esenciales”.