17 jun
2020

Posibilidad de las CCAA de destinar el superávit presupuestario a necesidades de financiación del déficit que se registre en el ejercicio 2020


Redacción Derecho Local

Mediante RD-ley 22/2020 se exime a las CCAA de la obligación de destinar el superávit presupuestario a amortizar deuda pública siempre que cumplan una serie de requisitos.

En el BOE del día 17/06/2020 se ha publicado el RD-ley 22/2020, de 16 de junio, por el que se regula la creación del Fondo COVID-19 y se establecen las reglas relativas a su distribución y libramiento.

La Disp. final 1ª de este RD-ley 22/2020, modifica la Ley 58/2003, de 27 de diciembre, General Tributaria.

Pero lo más destacable es que la Disp. adic. 2ª establece una serie de reglas especiales para el destino del superávit presupuestario de las comunidades autónomas durante 2020, pero no de las Entidades Locales.

Para las Comunidades Autónomas en 2020 se exime de la aplicación del superávit presupuestario en los términos que define el art. 32 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, a aquellas comunidades autónomas que cumplan los siguientes requisitos:

1. Que hayan registrado superávit presupuestario en términos de contabilidad nacional en ejercicios anteriores que esté pendiente de aplicación a reducir el nivel de endeudamiento neto a 31 de diciembre de 2019.

2. Que, como consecuencia del impacto financiero derivado de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19, prevean liquidar el presupuesto del ejercicio 2020 con necesidades de financiación en términos de contabilidad nacional.

En tales casos, el superávit al que se refiere el punto 1 podrá destinarse a atender las necesidades de financiación del déficit que se registre en el ejercicio 2020, siempre que no incrementen su nivel de endeudamiento neto por el importe de dicho superávit al cierre del ejercicio 2020.