Posibilidad de ampliar plazos de ejecución de la actividad subvencionada durante el estado de alarma
Redacción Derecho Local
También se prevé la posibilidad de ampliar plazos de justificación y comprobación de dicha ejecución, aunque no se hubiera contemplado en las bases reguladoras.
En el BOE del día 1/04/2020 se ha publicado el RD-ley 11/2020, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. Entre otras medidas, se prevé que en los procedimientos de concesión de subvenciones, las órdenes y resoluciones de convocatoria y concesión de subvenciones y ayudas públicas previstas en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, que ya hubieran sido otorgadas en el momento de la entrada en vigor del RD 463/2020, podrán ser modificadas para ampliar los plazos de ejecución de la actividad subvencionada y, en su caso, de justificación y comprobación de dicha ejecución, aunque no se hubiera contemplado en las correspondientes bases reguladoras.
También podrán ser modificadas, a instancia del beneficiario, las resoluciones y convenios de concesión de subvenciones concedidas directamente, en las mismas condiciones y con los mismos requisitos que en el caso de concurrencia competitiva. No obstante, en el caso de que el objeto de la subvención sea la financiación de los gastos de funcionamiento de una entidad, el plazo de ejecución establecido inicialmente no podrá ser modificado.
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