14 jun
2019

Posibilidad de un Concejal de votar a distancia para la elección de Alcalde


Redacción Derecho Local

La Junta Electoral Central considera factible esta posibilidad siempre que el Consistorio así lo tenga previsto.

Una Concejal en periodo de permiso de maternidad elevó consulta a la Junta Electoral Central sobre la posibilidad de participar en la votación para la elección de alcalde por cualquiera de los medios previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para los órganos colegiados.

La Junta Electoral Central, en su Acuerdo 491/2019, reconoce que, a pesar del carácter personal e indelegable del voto, algunos Consistorios han regulado, para la votación en el Pleno, la posibilidad de que los concejales que disfruten de permiso de maternidad o paternidad puedan asistir a distancia a las sesiones, participando en el debate y correspondiente votación, siempre que quede garantizado el sentido del voto y su libertad para emitirlo.

Añade que, en el caso de que el Ayuntamiento concreto no disponga de una previsión similar, existe la posibilidad de presentación de una moción de censura al amparo del art. 197 LOREG una vez haya terminado el periodo de convalecencia de la concejal.