03 abr
2020

Plazo para solicitar la subvención por transporte público por las Entidades Locales


Redacción Derecho Local

Desde el 1 de mayo hasta el 30 de junio de 2020 se podrá solicitar la subvención por transporte público urbano interior.

La Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales publica la Resolución de la Secretaria General de Financiación Autonómica y Local por la que se establece, en relación a la subvención al transporte colectivo urbano interior, la forma de presentación de la información requerida en el apartado seis del artículo 119 LPGE 2018 (prorrogados para 2020), así como el formulario para solicitar la subvención.

La documentación básica, por parte de las entidades locales titulares del servicio público, se ha de remitir entre el 1 de mayo y el 30 de junio de 2020, y es la que figura en el apartado Seis del citado artículo 119, en la forma que se determine por los órganos competentes del Ministerio de Hacienda, que, en resumen, es la siguiente:

  1. Formulario de solicitud de la subvención al transporte colectivo urbano interior.
  2. Información contable.
  3. Documento detallado de las partidas de ingresos y gastos imputables al servicio de transporte revisado por un auditor.
  4. Justificación de encontrarse el Ayuntamiento solicitante de la subvención, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  5. Justificación de encontrarse la empresa, organismo o entidad que preste el servicio de transporte al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  6. Documento oficial en el que se recojan actualizados los acuerdos reguladores de las condiciones financieras en que la actividad se realiza.