Obligación de control de la cuenta 413 por las Corporaciones Locales
Redacción Derecho Local
Aprovechando la publicación de los saldos de la cuenta 413 en los Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales al cierre de 2015, 2016 y 2017, y de cada trimestre de 2016, 2017 y 2018, se ha publicado una nota recordatoria sobre el control de dicha cuenta.
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En la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales se han publicado los saldos de la cuenta 413 en los ayuntamientos y diputaciones provinciales al cierre de 2015, 2016 y 2017, y de cada trimestre de 2016, 2017 y 2018.
Pero además, se ha aprovechado la ocasión para publicar también una nota sobre el control de la cuenta 413, cuyo contenido es el siguiente:
Nota relativa a la obligación de control de la cuenta (413), «Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto»
El objeto de la presente nota es recordar a las Corporaciones Locales la necesidad de dar cumplimiento a la obligación que tienen de controlar el desarrollo de la cuenta (413), «Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto», con arreglo a la disposición adicional tercera, “Control de entidades de Administraciones Públicas no sujetas a auditoría”, de la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público.
Según dicha norma, “En las entidades de las Administraciones Públicas no sujetas a auditoría de cuentas se efectuarán anualmente los trabajos de control precisos para, mediante técnicas de auditoria, verificar la existencia de obligaciones derivadas de gastos realizados o bienes y servicios recibidos para los que no se ha producido su imputación presupuestaria.”
La norma afecta a aquellas entidades del sector Administraciones Públicas que no están sujetas a auditoría de cuentas, para las que deben efectuarse trabajos de control al objeto de comprobar la existencia de las obligaciones recogidas en la citada cuenta (413).