29 mar
2019

Obligación de control de la cuenta 413 por las Corporaciones Locales


Redacción Derecho Local

Aprovechando la publicación de los saldos de la cuenta 413 en los Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales al cierre de 2015, 2016 y 2017, y de cada trimestre de 2016, 2017 y 2018, se ha publicado una nota recordatoria sobre el control de dicha cuenta.

En la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales se han publicado los saldos de la cuenta 413 en los ayuntamientos y diputaciones provinciales al cierre de 2015, 2016 y 2017, y de cada trimestre de 2016, 2017 y 2018.

Pero además, se ha aprovechado la ocasión para publicar también una nota sobre el control de la cuenta 413, cuyo contenido es el siguiente:

Nota relativa a la obligación de control de la cuenta (413), «Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto»

El objeto de la presente nota es recordar a las Corporaciones Locales la necesidad de dar cumplimiento a la obligación que tienen de controlar el desarrollo de la cuenta (413), «Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto», con arreglo a la disposición adicional tercera, “Control de entidades de Administraciones Públicas no sujetas a auditoría”, de la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público.

Según dicha norma, “En las entidades de las Administraciones Públicas no sujetas a auditoría de cuentas se efectuarán anualmente los trabajos de control precisos para, mediante técnicas de auditoria, verificar la existencia de obligaciones derivadas de gastos realizados o bienes y servicios recibidos para los que no se ha producido su imputación presupuestaria.”

La norma afecta a aquellas entidades del sector Administraciones Públicas que no están sujetas a auditoría de cuentas, para las que deben efectuarse trabajos de control al objeto de comprobar la existencia de las obligaciones recogidas en la citada cuenta (413).