Nuevo plazo para solicitar la subvención por transporte público por las Entidades Locales en 2020
Redacción Derecho Local
Tras la reanudación de plazos suspendidos por el estado de alarma, desde el 1 de junio hasta el 30 de julio de 2020 se podrá solicitar la subvención por transporte público urbano interior.
La Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales publicó en su momento la Resolución de la Secretaria General de Financiación Autonómica y Local por la que se establece, en relación a la subvención al transporte colectivo urbano interior, la forma de presentación de la información requerida en el apartado seis del art. 119 LPGE 2018 (prorrogados para 2020), así como el formulario para solicitar la subvención.
En virtud del RD 463/2020, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, su Disposición adicional 3ª establecía la suspensión de plazos administrativos, y por ende, la suspensión de los plazos para la solicitud de la subvención del transporte colectivo urbano.
Una vez publicado el RD 537/2020, por el que se prorroga el estado de alarma, se recoge en su art. 9 que, con efectos desde el 1 de junio de 2020, el cómputo de los plazos administrativos que hubieran sido suspendidos se reanudará, o se reiniciará, si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas.
De tal manera que el plazo previsto en el apartado seis del citado art. 119 LPGE 2018, prorrogados para 2020, es el comprendido entre el 1 de junio y el 31 de julio de 2020, con el fin de distribuir el crédito destinado a subvencionar la prestación de los servicios de transporte público colectivo urbano. Para ello, las Entidades Locales deben presentar la documentación recogida en la Resolución citada de fecha 1 de abril de 2020 que, en resumen, es la siguiente:
- Formulario de solicitud de la subvención al transporte colectivo urbano interior.
- Información contable.
- Documento detallado de las partidas de ingresos y gastos imputables al servicio de transporte revisado por un auditor.
- Justificación de encontrarse el Ayuntamiento solicitante de la subvención, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Justificación de encontrarse la empresa, organismo o entidad que preste el servicio de transporte al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Documento oficial en el que se recojan actualizados los acuerdos reguladores de las condiciones financieras en que la actividad se realiza.