09 nov
2021

Nuevo método de cálculo de la plusvalía para salvar la inconstitucionalidad señalada por el Tribunal Constitucional


Redacción Derecho Local

Mediante Real Decreto-ley 26/2021, el gobierno ha aprobado el nuevo método para calcular el IIVTNU a partir del 10 de noviembre de 2021.

En el BOE del día 9/11/2021 se ha publicado el Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana

Como era conocido, el Consejo de Ministros del día 8 de noviembre aprobó el Real Decreto-ley que se publica el día 9 de noviembre y que pretende solucionar el problema de constitucionalidad de la plusvalía.

La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación, por lo a partir de mañana 10 de noviembre todas las plusvalías que se devenguen deben calcularse de conformidad con la citada norma.

Como ya había anunciado el Gobierno, lo primero que realiza la norma es declarar como un supuesto de no sujeción los casos en los que no ha existido incremento del valor de los terrenos.

En segundo lugar, permite que los ayuntamientos corrijan a la baja los valores catastrales del suelo en función de su actualización,  sustituyéndose además los anteriormente vigentes porcentajes anuales aplicables sobre el valor del terreno para la determinación de la base imponible del impuesto por unos coeficientes máximos establecidos en función del número de años transcurridos desde la adquisición del terreno, que serán actualizados anualmente, mediante norma con rango legal, teniendo en cuenta la evolución de los precios de las compraventas realizadas.

El sistema de cálculo evita que la tributación por la plusvalía pudiera en algún caso resultar contraria al principio de capacidad económica, permitiendo, a instancia del sujeto pasivo, acomodar la carga tributaria al incremento de valor efectivamente obtenido.

Por último, la Disposición Transitoria única del RD-ley establece un plazo de seis meses para adaptar las ordenanzas fiscales, teniendo en cuenta que mientras no se adapten deben aplicarse las normas del citado RD-ley para el cálculo de la plusvalía, por lo que los ayuntamiento pueden aplicar inmediatamente la norma sin necesidad de modificar la ordenanza fiscal de forma inminente.

 

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