Nuevo calendario en relación con los Fondos de Financiación a Entidades Locales
Redacción Derecho Local
La Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales publica las fechas en que deben cumplirse las distintas obligaciones en relación al procedimiento que deben seguir los ayuntamientos adheridos a los Fondos de Ordenación y de Impulso Económico, del Fondo de Financiación a Entidades Locales.
La Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales ha publicado el nuevo calendario y el procedimiento de gestión que deben seguir las Entidades Locales en relación con el Fondo de Financiación a Entidades Locales (Fondo de Ordenación y Fondo de Impulso Económico).
Según su Nota informativa, se ha de proceder conforme al calendario siguiente:
1. Refinanciación a condiciones de prudencia financiera, en su caso, de las operaciones de préstamo con entidades de crédito cuyos vencimientos se han comunicado por los ayuntamientos en sus respectivas solicitudes, y comunicación en la aplicación de captura habilitada en la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales, de las operaciones que finalmente se encuentran en prudencia financiera: hasta el día 20 de mayo.
Además, en aquel plazo, los ayuntamientos que han incluido en años anteriores vencimientos de préstamos en el Fondo de Financiación a Entidades Locales, pueden actualizar los cuadros de amortización de dichos préstamos para los años 2020 y siguientes. En relación con la comunicación de la información citada en este apartado, tanto referida a la refinanciación como a la modificación de los cuadros de amortización para ejercicios próximos, se ha publicado también en la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales una Guía explicativa.
2. Formalización, por parte de los ayuntamientos, de las operaciones de préstamo con las entidades financieras determinadas por el ICO con cargo al Fondo de Financiación a Entidades Locales: desde el día 25 de mayo y hasta el día 3 de junio.
Las Entidades de crédito o el ICO se pondrán en contacto con los ayuntamientos para la citada formalización. Si no lo hicieren los ayuntamientos deberán contactar con el ICO advirtiendo que no se ha producido ese contacto.
3. Comunicación por los ayuntamientos que hayan formalizado los préstamos en la aplicación de órdenes de pago a la que se accede a través de la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales : desde el día 5 y hasta el día 12 de junio.
Las citadas órdenes deben recoger con exactitud la información requerida para que los pagos puedan realizarse. En la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales se publicará la Guía para facilitar aquella información.
4. El día 19 de junio se realizarían los pagos de las necesidades financieras a los acreedores (a sus cuentas bancarias) que hayan designado los ayuntamientos en las órdenes de pago anteriores.