03 ago
2021

Nuevas normas para la formulación de cuentas anuales consolidadas en el Sector Público Local


Redacción Derecho Local

Mediante Orden HAC/836/2021 se ha publicado la aprobación de estas normas que suponen, entre otras cosas, la modificación de la Instrucción del modelo normal de contabilidad local aprobada por Orden HAP/1781/2013, y de la Instrucción del modelo simplificado de contabilidad local aprobada por Orden HAP/1782/2013.

El BOE del 03/08/2021 se ha publicado la Orden HAC/836/2021, de 9 de julio, por la que se aprueban las normas para la formulación de cuentas anuales consolidadas en el ámbito del sector público local.

A través de la citada Orden no sólo se establecen las Normas para la Formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas en el Sector Público Local, sino que también se modifica la Instrucción del modelo normal de contabilidad local aprobada por la Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre y la Instrucción del modelo simplificado de contabilidad local aprobada por la Orden HAP/1782/2013, de 20 de septiembre

Hay que tener en cuenta que la citada Orden entra en vigor el día 1 de enero de 2022.

Las Normas para la formulación de cuentas anuales consolidadas en el ámbito del sector público local se aplicarán a las cuentas anuales consolidadas de los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2022 en las entidades locales incluidas en el artículo 211 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y a partir del 1 de enero de 2024 en el resto de entidades locales (Disposición Final 3ª).

Y, de conformidad con la Disposición transitoria única de la Orden, relativa a las reglas para la aplicación de las Normas para la formulación de las cuentas anuales consolidadas en el primer ejercicio que se inicie a partir del 1 de enero de 2022; las normas aprobadas por la presente orden no se aplicarán de forma retroactiva. En consecuencia, si la entidad obligada a consolidar hubiera formulado cuentas anuales consolidadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden, en la consolidación que se realice en el primer ejercicio iniciado a partir de 1 de enero de 2022 se aplicarán las siguientes reglas:

a) Las entidades que hayan sido consolidadas en los ejercicios iniciados con anterioridad a 2022 mantendrán los cálculos de la primera y posteriores consolidaciones derivados de los criterios incluidos en las normas aplicadas.

b) La consolidación posterior en el primer ejercicio iniciado a partir de 1 de enero de 2022 se realizará aplicando las normas aprobadas por la presente orden.