12 nov
2024

Nuevas medidas para los municipios afectados por la DANA


Redacción Derecho Local

RD-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

En el Boletín Oficial del Estado de 12/11/2024, se publica el RD-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

Esta norma contempla distintas medidas aplicables a las entidades locales, entre las que destacamos las siguientes:

Art. 10. Suspensión de los plazos para los obligados tributarios y para el cómputo de la duración máxima de los procedimientos tramitados por las Administraciones tributarias de las comunidades autónomas y entidades locales en relación con las zonas afectadas gravemente por una emergencia de protección civil, y extensión de los plazos de presentación e ingreso de declaraciones y autoliquidaciones.

Art. 40. Dotación de ayudas para identificar actuaciones prioritarias en los planes de acción local de la Agenda Urbana.

Art. 74. Medidas de apoyo y cooperación para el restablecimiento de infraestructuras viarias de titularidad de las Administraciones locales.

Art. 77. Medidas excepcionales para otorgar protección a las víctimas de todas las formas de violencia contra las mujeres en municipios afectados por la DANA: El Ministerio de Igualdad podrá conceder subvenciones por un importe máximo de 500.000 euros destinados a las entidades locales incluidas en el anexo del RD-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes en respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, para financiar actuaciones en esta materia.

Art. 78. Línea integral de subvenciones para financiar prestaciones básicas en el ámbito de la infancia, la adolescencia y la juventud: El Ministerio de Juventud e Infancia podrá conceder subvenciones a las entidades locales, diputaciones provinciales y entidades del tercer sector para financiar prestaciones básicas en el ámbito de la infancia, la adolescencia y la juventud como medidas de respuesta ante los daños causados por la DANA en diferentes municipios.

Art. 80.  Subvención para financiar prestaciones básicas de servicios sociales: a estos efectos el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 concederá una subvención por importe de 50 millones de euros a los municipios incluidos en el RD-ley 6/2024, de 5 de noviembre, para financiar actuaciones directas vinculadas con la respuesta a las necesidades inmediatas de los servicios sociales municipales en atención a la población afectada.

Disp. adic. decimotercera. Régimen excepcional de reintegro para las ayudas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Aquellas entidades locales, entes locales supramunicipales que agrupen a varios municipios o agrupaciones de entidades locales beneficiarios de líneas de ayuda para la realización de actuaciones en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, incluidos en el anexo del RD-ley 6/2024, de 5 de noviembre, que no hayan podido ejecutar en su totalidad los proyectos objeto de subvención debido a los daños producidos por la DANA y cuyo plazo de ejecución concluya con posterioridad al 28 de octubre de 2024, quedarán excluidas de la aplicación de los intereses de demora previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a las cuantías a reintegrar como consecuencia de dicho incumplimiento

Disp. final primera. Modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Se introduce un apartado 4 en el art. 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, con la siguiente redacción:

«4. Asimismo, en el ámbito de las relaciones interadministrativas de cooperación, las entidades locales, cuando concurran situaciones ocasionadas tras la producción de una emergencia civil por catástrofes naturales o derivadas de la acción humana con graves daños, podrán aportar por decisión de los órganos competentes de la entidad local, con sujeción a la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, medios humanos y materiales a las entidades locales afectadas gravemente por dicha catástrofe a fin de coadyuvar al restablecimiento de la normalidad en lo posible, todo ello en razón de la protección de los intereses públicos y la aplicación del principio de solidaridad.»