24 mar
2020

No suspensión de la tramitación del presupuesto municipal a pesar de la declaración del estado de alarma


Redacción Derecho Local

La Subdirección General de Estudios Financieros del Ministerio de Hacienda prepara un comunicado oficial para señalar que la Disp. Adic. 3ª RD 463/2020 no es aplicable al procedimiento de elaboración y aprobación de los presupuestos municipales.

Aunque no se dispone de momento de la documentación oficial de la Subdirección General de Estudios Financieros del Ministerio de Hacienda, se tiene constancia de que el criterio de la Subdirección General en relación con la tramitación del presupuesto municipal es el siguiente:

La Disp. Adic. 3ª del RD 463/2020, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se refiere al de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los plazos que se suspenden lo son para tramitación de los procedimientos administrativos, que se encuentran en aquel ámbito. Al ser una medida excepcional no puede ser objeto de aplicación extensiva.

El procedimiento de elaboración y aprobación de los presupuestos no es un procedimiento administrativo común, sino con un procedimiento específico que regula el TRLRHL.

En consecuencia, aquella disposición adicional no sería aplicable al caso concreto al que se refiere la consulta, por lo que una corporación local podría seguir con el procedimiento de aprobación de su presupuesto.

Todo ello, sin perjuicio de lo que corresponda valorar al secretario y, en su caso, a los servicios jurídicos de esa corporación, de acuerdo con las funciones que tienen encomendadas.