Municipios con retención en la Participación de Tributos del Estado por incumplir la obligación de comunicación de la liquidación del presupuesto municipal
Redacción Derecho Local
La OVEELL ha publicado la relación de Ayuntamientos a los que se les ha aplicado en abril de 2020 esta retención en la participación en tributos del Estado.
En la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales se ha publicado la relación de los Municipios a los que se ha aplicado en el mes de abril de 2020 la retención prevista en apartado 1 del art. 36 de la Ley 2/2011, de Economía Sostenible, por incumplimiento de la obligación de comunicación de la liquidación del presupuesto municipal.
En el supuesto de que las Entidades locales justifiquen razonadamente la imposibilidad material de dar cumplimiento a esta obligación, la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local suspenderá por el tiempo que determine, de acuerdo con aquellas alegaciones, la retención de fondos a la que se refiere dicho apartado, previa solicitud del Pleno de la Entidad local afectada.
Cuando se remita la mencionada información a la citada Secretaría General, ésta reanudará el pago de las entregas a cuenta, a partir de la que corresponda al mes siguiente al de su recepción, así como el de las cantidades retenidas con anterioridad. La remisión se podrá realizar utilizando el procedimiento de transmisión electrónica, de acuerdo con la norma de la Ley de Presupuestos Generales del Estado que regule la información a suministrar por las Corporaciones locales.
Hasta la realización del pago citado, las cantidades retenidas podrán permanecer ingresadas en las cuentas de acreedores no presupuestarios habilitadas en la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, citadas en las normas de gestión presupuestaria de determinados créditos a favor de las Entidades locales, contenidas en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.