Modificación de la Resolución de 30 de mayo de 2008 sobre el ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos
Redacción Derecho Local
La reforma obedece a la necesidad de adaptación del Acuerdo a la normativa actualmente vigente así como a los pronunciamientos jurisprudenciales en el ámbito de la Seguridad Social y, más concretamente, en el ámbito de las prestaciones económicas.
En el BOE del día 22/11/2019 se publica la Resolución de 18 de noviembre de 2019, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 15 de noviembre de 2019, por el que se modifica el de 30 de mayo de 2008, por el que se da aplicación a la previsión de los artículos 152 y 147 de la Ley General Presupuestaria, respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos.
Desde la última modificación operada en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2008, se han producido importantes reformas normativas así como pronunciamientos jurisprudenciales en el ámbito de la Seguridad Social y más concretamente en el ámbito de las prestaciones económicas. Estas reformas justifican la necesidad de adaptar a las mismas el Acuerdo actualmente vigente, sin perjuicio de la incorporación de algunos extremos fruto del análisis y experiencia adquiridos en su aplicación en ciertos tipos de gasto y modificaciones en algunos expedientes concretos.
Los apartados que se modifican son los siguientes:
- Trigésimo séptimo. Expedientes de prestaciones económicas y otros expedientes relacionados con las mismas, gestionados por las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social.
- Trigésimo octavo. Expedientes de prestaciones complementarias a que se refiere la disposición transitoria sexta de la Ley 21/1986, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1987.
- Trigésimo noveno. Expedientes de prestaciones gestionadas por la Oficina de Gestión de Prestaciones Económicas y Sociales del Síndrome Tóxico.
- Cuadragésimo. En los expedientes del Seguro Escolar.
- Cuadragésimo primero. Expedientes de reconocimiento del derecho a otras prestaciones, ayudas y otros gastos en el ámbito de las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social.