23 dic
2022

Modificación de la Resolución de 4 de julio de 2017 sobre prudencia financiera ante el aumento del Euribor


Redacción Derecho Local

Mediante Resolución de 22 de diciembre de 2022, la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional ha modificado la Resolución de 4 de julio de 2017, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales.

En el BOE del día 23/12/2022 se ha publicado la Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se modifica la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales.

Según la exposición de motivos de la Resolución, la modificación se debe a que la actual coyuntura macroeconómica y de política monetaria ha llevado a movimientos poco habituales en los mercados financieros, de tal forma que, entre otros efectos, ha producido que el coste de financiación del Tesoro se encuentre significativamente por debajo del Euribor a ciertos plazos, ampliando el diferencial negativo existente entre ambas referencias durante los últimos meses.

Dado que el Euribor es el tipo de interés al que las entidades bancarias se prestan dinero entre sí en el mercado interbancario a diferentes plazos, este tipo de interés de referencia suele representar un mínimo al que las entidades financieras ofrecen financiación. Por tanto, se dificulta que las Comunidades Autónomas y Entidades Locales puedan formalizar operaciones de endeudamiento a tipo variable a determinados plazos dentro de los márgenes establecidos por la Resolución de 4 de julio de 2017, aun cuando se considerara que las ofertas de instrumentos de financiación son compatibles con la finalidad que persigue el principio de prudencia financiera.

 

Concretamente se modifica el apartado tercero de la Resolución de 4 de julio de 2017, que queda redactado como sigue:

«Tercero. Condiciones financieras de las operaciones de endeudamiento.

El coste total máximo de las operaciones de endeudamiento, incluyendo comisiones y otros gastos, salvo las comisiones citadas en el anexo 3, no podrá superar el coste de financiación del Estado al plazo medio de la operación, incrementado en el diferencial que corresponda según lo establecido en el anexo 3 de esta Resolución, con las excepciones recogidas en el anexo 1 de esta Resolución.

Las Comunidades Autónomas y Entidades Locales que cuenten con herramientas de valoración propias o un asesoramiento externo independiente podrán determinar en el momento de la operación el coste de financiación del Tesoro en base a la metodología contenida en el anexo 2 de esta Resolución.

El resto de Administraciones, para conocer el coste de financiación del Estado a cada plazo medio, emplearán la tabla de tipos fijos o los diferenciales máximos aplicables sobre cada referencia que publique mensualmente, mediante Resolución, la Dirección General del Tesoro. Los costes máximos publicados permanecerán en vigor mientras no se publiquen nuevos costes.

En el caso de emisiones de valores, la Administración correspondiente deberá establecer el precio empleando el anexo 2 de la Resolución.

El cumplimiento de la condición de coste máximo se considerará en el momento de apertura del proceso de licitación en el caso de concursos públicos o en el momento de presentación de las ofertas firmes por las entidades financieras en el caso de financiación a través de una negociación bilateral. La Comunidad Autónoma deberá explicitar el uso del anexo 1 o 2 de forma previa tanto en el concurso público como en las negociaciones bilaterales, debiendo reflejar las ofertas presentadas por las entidades financieras la metodología escogida por la Comunidad.

En el caso de las emisiones de valores, el cumplimiento de la condición de coste máximo se considerará en el momento predeterminado para la fijación del precio el día en que se lanza la emisión. Las operaciones susceptibles de ser cubiertas por el Fondo de Financiación a Entidades Locales tendrán un plan de amortización en el que las liquidaciones de intereses coincidirán con las fechas de vencimientos de principal.»

También se modifica el Anexo 1 de la Resolución de 4/07/2017, con la siguiente redacción:

«ANEXO 1 Tipos de interés fijos y diferenciales del coste de financiación del Estado a efectos de cumplimiento del apartado tercero de la Resolución de 4 de julio de 2017 de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera

(…) La base utilizada para el cálculo del tipo fijo anual máximo contenido en la tabla superior es la base Actual/Actual. En el caso de utilizarse una base distinta de la anterior deberá hacerse el oportuno ajuste. En aquellas operaciones a tipo fijo con plazo de devengo de intereses distinto al año, el tipo fijo máximo deberá calcularse como el tipo equivalente al tipo fijo anual para el periodo de devengo considerado.

Los tipos de interés fijos y diferenciales máximos aplicables para operaciones cuya vida media exacta no se encuentre publicada en la presente tabla se hallarán por interpolación lineal entre los dos tipos o diferenciales más cercanos al plazo medio de la operación.

Sobre estos tipos de interés fijos o diferenciales sobre euríbor, se podrán aplicar los diferenciales máximos contenidos en el anexo 3 de la Resolución de 4 de julio de 2017 de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales.

En el caso de las operaciones de endeudamiento no instrumentadas en valores con tipo de interés variable, si el coste total máximo al que se refiere el apartado tercero de la citada Resolución fuera menor al valor del Euribor tomado como referencia, dichas operaciones podrán formalizarse a un tipo de interés menor o igual al Euribor de referencia más 20 puntos básicos. Las operaciones de endeudamiento que se acojan a esta alternativa deberán ser operaciones cancelables en cualquier momento desde su formalización y no podrán contener comisiones de cancelación.»