07 dic
2021

La pretendida cesión al País Vasco de todas las facultades sobre los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional


Javier Fuertes López. Doctor en Derecho y Magistrado

Sobre la disposición final primera del proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.

En ese mercadeo en el que se ha convertido la elaboración de las Leyes de Presupuestos Generales del Estado nos encontramos con previsiones que más que sorpresa, por lo inesperado, causan preocupación, por las consecuencias que de ellas se derivan.

Es el caso de la disposición final primera del proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 con la que se pretende la modificación del apartado 7 de la disposición adicional segunda de la Ley de Bases de Régimen Local, para que quede redactado en los siguientes términos:

En el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la normativa reguladora de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional prevista en el artículo 92 bis y concordantes de esta Ley, se aplicará de conformidad con la disposición adicional primera de la Constitución, con el artículo 149.1.18.ª de la misma y con la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para el País Vasco, teniendo en cuenta que todas las facultades previstas en el citado artículo 92.bis respecto a dicho personal serán asumidas en los términos que establezca la normativa autonómica, incluyendo entre las mismas la facultad de selección, la aprobación de la oferta pública de empleo para cubrir las vacantes existentes de las plazas correspondientes a las mismas en su ámbito territorial, convocar exclusivamente para su territorio los procesos de provisión para las plazas vacantes en el mismo, la facultad de nombramiento del personal funcionario en dichos procesos de provisión, la asignación del primer destino y las situaciones administrativas.

Se trata, como puede observarse, de la modificación en un elemento estructural de los que sostienen la organización de nuestro sistema de Administración Local, como son “todas las facultades” sobre los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.

Dicho así puede parecer un tema menor, intrascendente, una cuestión más entre las miles sobre las que trata ese proyecto de las Cuentas Generales para el próximo año. Pero no es así.

Es preciso saber de lo que se está hablando y qué supone esa modificación, tanto lo que se hace como la forma en la que se pretende llevar a cabo.

Funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional

La denominación no dice mucho. Ahora bien, si nos referimos a ellos como los Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Entidades Locales, la cuestión empieza a tomar cuerpo. Y si añadimos que son los depositarios en la Administración Local de las funciones de Secretaría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo (estos son los Secretarios) y de las de control y la fiscalización interna de la gestión económico - financiera y presupuestaria , y la contabilidad , tesorería y recaudación (estos son los Interventores y Tesoreros) las dudas se disipan, porque de lo que estamos hablando es de las personas que tienen encomendadas las tareas de velar porque la actuación de nuestros políticos locales se ajuste a la legalidad y de controlar la gestión y uso de los dineros públicos. Labores nada sencillas en los tiempos que corren, eso de decir que no a los políticos. Complicado.

Ese conjunto de funcionarios conforman un cuerpo que constituye una garantía de que las cosas se van a hacer bien, una garantía como derecho de los ciudadanos en el funcionamiento de la Administración más próxima y cercana. De eso estamos hablando.

Y eso se garantiza con un sistema uniforme para todo el territorio nacional. De ahí lo de habilitados nacionales. Ya existía la excepción histórica en Navarra y el País Vasco, como parte de su apoyo a los presupuestos, quiere controlar a quienes tienen la función de controlar las cuentas locales.

Todas las facultades

Eso es lo que ha pedido el País Vasco. Asumir todas las facultades previstas en el artículo 92.bis de la Ley de Bases de Régimen Local sobre los habilitados nacionales.

La propia redacción de la disposición final primera del proyecto de presupuestos es compleja y endiablada. Pero el resumen es mucho más sencillo en términos que figuran en la propia disposición: todas las facultades.

Y todo es todo. Lo que permite que, una vez asumida esas competencias se puedan alterar, modificar o eliminar. Y si algo resulta incómodo que mejor que destruirlo.

Pero es que no estamos hablando de un control absurdo o caprichoso. De lo que estamos hablando es de una necesidad. No es casualidad que en la Constitución de 1812 se haga expresa referencia al Secretario del Ayuntamiento (así lo establece el artículo 320 al disponer que “Habrá un secretario en todo Ayuntamiento, elegido por éste a pluralidad absoluta de votos, y dotado de los fondos del común”).

No es ningún secreto que los habilitados nacionales no son un cuerpo del agrado de los políticos. A fin de cuentas su labor es controlarles. Y eso no gusta. Por eso es preciso que quienes velan por la legalidad, controla y fiscalizan la labor de los representantes públicos locales sean independientes de quienes son controlados por ellos. Y no al revés.

No es sensato modificar y diluir los sistemas de control.

En la Ley de Presupuestos

Si el fondo de lo que se pretende con la modificación no es correcto menos aún la forma en la que se pretende llevar a cabo.

Los Presupuestos Generales del Estado constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática de los derechos y obligaciones a liquidar durante el ejercicio por cada uno de los órganos y entidades que forman parte del sector público estatal. Al eso es lo que dispone el artículo 32 de la Ley General Presupuestaria.

La Ley de Presupuestos es para lo que es. Para fijar las cuentas del Estado. Lo que se va a gastar (el techo de gasto) y como se van a ingresar esos dineros. Lo demás no tiene (no debería tener) sitio en ella. Pero se ha sido demasiado permisivo y ahora es más difícil rectificar.

La modificación que se pretende efectuar no se puede realizar en la Ley de Presupuesto. Ese no es su sitio porque esa no es la forma. Quien quiera acometer cambios en la ley que regula un sector específico tienen que poner los mecanismos de modificación de esa ley. Lo contrario es saltarse las normas.

Los ciudadanos necesitan garantías. Eliminarlas nos hace más vulnerables a comportamientos que posterguen y arrinconen el bien común. Debemos defender esas garantías y desconfiar de aquellos que pretendan eliminarlas. Los habilitados nacionales cumplen una función esencial y todo lo que menoscabe las funciones que tienen encomendadas es una mala noticia.

La Ley de Presupuestos es una caja de bombones. Y algunos están envenenados.