Instrucciones relativas al calendario de financiación para la cancelación de los pagos a proveedores de entidades locales
Redacción Derecho Local
El BOE publica instrucciones relativas al calendario de aplicación de los procedimientos para financiar la cancelación de obligaciones pendientes de pago a proveedores de determinadas entidades locales, así como diversos aspectos relacionados con el contenido de los planes de ajuste y su posible revisión.

El BOE de 9/05/2025 publica la Resolución de 5 de mayo de 2025, de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, por la que se establecen instrucciones relativas al calendario de aplicación de los procedimientos para financiar la cancelación de obligaciones pendientes de pago a proveedores de determinadas entidades locales, previstos en el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 5 de mayo de 2025, así como diversos aspectos relacionados con el contenido de los planes de ajuste y su posible revisión en el ámbito de dichos procedimientos.
Calendario aplicable en el caso de inclusión obligatoria en el procedimiento de pagos a proveedores. | Calendario aplicable en el caso de inclusión voluntaria en el procedimiento de pagos a proveedores. |
Primera fase: Los interventores de las entidades locales comprendidas en este ámbito subjetivo del Fondo de Ordenación, tendrán obligación de incorporar entre el 26 de mayo y el 6 de junio de 2025, ambos incluidos, en la plataforma telemática que se habilite por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, una relación certificada de todas las obligaciones pendientes de pago que cumplan los requisitos y condiciones establecidas en el citado acuerdo de la CDGAE.
Segunda fase: Entre los días 9 y 19 de junio de 2025, ambos incluidos, los proveedores, con respeto a la normativa de protección de datos de carácter personal, podrán consultar en dicha plataforma telemática, mediante certificado electrónico correspondiente a su NIF, que sus facturas o documentos de pago equivalentes se encuentran incluidos en aquélla.
Tercera fase: Las órdenes de pago a los proveedores que hayan aceptado este procedimiento de cobro deberán aprobarse con la fecha límite del 20 de junio de 2025. Cuarta fase: Al objeto de formalizar la operación de endeudamiento con el FFEELL para poder financiar las obligaciones de pago correspondientes al presente procedimiento, los Plenos de las corporaciones locales deberán aprobar los planes de ajuste, que serán informados por los interventores, teniendo en cuenta la condicionalidad prevista en los artículos 45 y 46.2 del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre. Los planes de ajuste están sujetos a valoración de esta Secretaría General de Financiación Autonómica y Local. Quinta fase: Aquellas entidades locales que presenten planes de ajuste, y que se valoren favorablemente por la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, podrán formalizar el préstamo correspondiente con las entidades bancarias designadas por el Instituto de Crédito Oficial, con la fecha límite del 29 de julio de 2025, y con las condiciones financieras recogidas en el ACDGAE de 5 de mayo de 2025.
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Primera fase: Las entidades locales comprendidas en este ámbito subjetivo del Fondo de Ordenación, del Fondo de Financiación a Entidades Locales, podrán solicitar su adhesión al mismo entre los días 14 y 23 de mayo de 2025, ambos incluidos.
Segunda fase: Aquellas entidades locales cuyos planes de ajuste se valoren favorablemente por la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, podrán formalizar el préstamo correspondiente con las entidades bancarias designadas por el Instituto de Crédito Oficial hasta el 25 de junio de 2025, y con las condiciones financieras recogidas en el ACDGAE de 5 de mayo de 2025. Tercera fase: Los interventores de las entidades locales que formalicen los préstamos antes citados deberán incorporar entre el 27 de junio y el 8 de julio de 2025, ambos incluidos, en la plataforma telemática que se habilite por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, una relación certificada de todas las obligaciones pendientes de pago que cumplan los requisitos y condiciones establecidas en el ACDGAE de 5 de mayo de 2025. Cuarta fase: Entre los días 9 y 18 de julio de 2025, ambos incluidos, los proveedores podrán consultar aquella relación en dicha plataforma telemática, mediante certificado electrónico correspondiente a su NIF, para comprobar que sus facturas o documentos de pago equivalentes se encuentran incluidos en aquélla. Quinta fase: Las órdenes de pago a los proveedores que hayan aceptado este procedimiento de cobro deberán aprobarse con la fecha límite de 22 de julio de 2025 |