09 jul
2024

Instrucciones relativas a los plazos para financiar la cancelación de obligaciones pendientes de pago a proveedores


Redacción Derecho Local

Mediante la resolución de 3 de julio de 2024, se establecen instrucciones relativas al calendario de aplicación de los procedimientos para financiar la cancelación de obligaciones pendientes de pago a proveedores de determinadas entidades locales.

Esta resolución tiene por objeto establecer el calendario de actuaciones a seguir en los dos procedimientos, obligatorio y voluntario, de cancelación de las obligaciones pendientes de pago de determinadas entidades locales con proveedores.

1. Calendario aplicable en el caso de inclusión obligatoria en el procedimiento de pagos a proveedores

Primera fase: Los interventores de las entidades locales comprendidas en este ámbito subjetivo del Fondo de Ordenación, tendrán obligación de incorporar entre el 16 de septiembre y el 27 de septiembre de 2024, a las 23:59 horas, ambos incluidos, en la plataforma telemática que se habilite por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, una relación certificada de todas las obligaciones pendientes de pago que cumplan los requisitos y condiciones establecidas en el citado Acuerdo de la CDGAE.

Segunda fase: Entre los días 30 de septiembre y 9 de octubre de 2024, a las 23:59 horas, ambos incluidos, los proveedores, con respeto a la normativa de protección de datos de carácter personal, podrán consultar en dicha plataforma telemática, mediante certificado electrónico correspondiente a su NIF, que sus facturas o documentos de pago equivalentes se encuentran incluidos en aquélla.

Tercera fase: Las órdenes de pago a los proveedores que hayan aceptado este procedimiento de cobro deberán aprobarse con la fecha límite de 14 de octubre de 2024.

Cuarta fase: Al objeto de formalizar la operación de endeudamiento con el FFEELL para poder financiar las obligaciones de pago correspondientes, los Plenos de las corporaciones locales deberán aprobar los planes de ajuste, que serán informados por los interventores, teniendo en cuenta la condicionalidad prevista en los artículos 45 y 46.2 del RD-ley 17/2014.

Quinta fase: Aquellas entidades locales que presenten planes de ajuste, y que se valoren favorablemente por esta Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, podrán formalizar el préstamo correspondiente con las entidades bancarias designadas por el Instituto de Crédito Oficial, con la fecha límite de 22 de noviembre de 2024, y con las condiciones financieras recogidas en el ACDGAE de 24 de junio de 2024, que se reproducen en el extracto del mismo publicado en la OVEL, y que se ha mencionado anteriormente

2. Calendario aplicable en el caso de inclusión voluntaria en el procedimiento de pagos a proveedores

Primera fase: Las entidades locales comprendidas en este ámbito subjetivo del Fondo de Ordenación, del Fondo de Financiación a Entidades Locales, podrán solicitar su adhesión al mismo entre el 10 de julio y el 26 de julio de 2024, a las 23:59 horas, ambos incluidos.

Segunda fase: Aquellas entidades locales cuyos planes de ajuste se valoren favorablemente por la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, podrán formalizar el préstamo correspondiente con las entidades bancarias designadas por el Instituto de Crédito Oficial hasta el 30 de septiembre de 2024.

Tercera fase: Los interventores de las entidades locales que formalicen los préstamos antes citados deberán incorporar entre el 10 de octubre y el 21 de octubre de 2024 a las 23:59 horas, ambos incluidos, en la plataforma telemática que se habilite por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, una relación certificada de todas las obligaciones pendientes de pago que cumplan los requisitos y condiciones establecidas en el ACDGAE de 24 de junio de 2024.

Cuarta fase: Entre los días 22 de octubre y 31 de octubre de 2024 a las 23:59 horas, ambos incluidos, los proveedores podrán consultar aquella relación en dicha plataforma telemática, mediante certificado electrónico correspondiente a su NIF, para comprobar que sus facturas o documentos de pago equivalentes se encuentran incluidos en aquélla.

Quinta fase: Las órdenes de pago a los proveedores que hayan aceptado este procedimiento de cobro deberán aprobarse con la fecha límite de 6 de noviembre de 2024.

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