10 dic
2019

Instrucción de la DGT que regula la circulación en núcleos urbanos de vehículos de movilidad personal -VMP-


La DGT ha publicado la Intrucción 2019/S-149 TV-108 que regula la circulación en núcleos urbanos de vehículos de movilidad personal -VMP- con la finalidad de aportar seguridad jurídica a la espera de que se produzca una reforma del RGCi.

Con motivo del rápido crecimiento de los vehículos de movilidad personal -VMP- en la circulación de los núcleos urbanos, la DGT ha publicado esta Instrucción con la finalidad de establecer una definición para este tipo de vehículos. Además, también se pretende que los usuarios y los agentes encargados de la seguridad en el tráfico puedan conocer sus derechos, obligaciones y normas de circulación para este tipo de vehículos.

De acuerdo con esta, se consideran vehículos VMP aquellos de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motor eléctrico que puede proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre los 6 y los 25 km/h. Solamente pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de autoequilibrado.

Además, se establece que a los conductores de los VMP les son aplicables todas las normas de circulación previstas para el resto de conductores, excepto aquellas que sean de aplicación exclusiva para los ciclomotores.

De este modo, se prevén una serie de comportamientos que son objeto de denuncia al ser constitutivos de infracciones de la circulación. Concretamente las siguientes:

- Circulación por aceras y zonas peatonales: está prohibido circular por la acera y por zona peatonal (excepto monopatines, patines o aparatos similares que lo hagan exclusivamente a paso de persona) siendo sancionable con 200€, con las matizaciones que se pueda establecer por ordenanza municipal.

- Conducción bajo el consumo de alcohol y/o drogas: el usuario de VMP tiene la obligación de someterse a las pruebas de alcohol y drogas, siendo sancionado, con la misma cuantía económica que si condujera otro vehículo, en caso de sobrepasar las tasas de alcohol (500 o 1.000€ en función de la tasa) o en caso de que haya presencia de drogas en el organismo del conductor (1.000€).

- Uso del teléfono móvil: está prohibido conducir haciendo uso manual del teléfono móvil o de cualquier otro sistema de comunicación. La sanción es de 200€.

- Circulación con pasajero: los VMP y demás vehículos ligeros propulsados eléctricamente sólo autorizan para transportar a una persona, por lo que la circulación de dos personas en VMP es sancionable con 100€ de multa.

- Uso de auriculares: está prohibido conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido. En caso de ser detectado se sanciona con 200€.

- Conducción sin casco: a falta de regulación en el RGCi, el uso de estos elementos se rige por lo dispuesto en cada ordenanza municipal. En caso de que la ordenanza regule el uso obligatorio de casco, su infracción se sanciona con 200 € y se procede a la inmovilización del vehículo.

- Circular de noche sin alumbrado ni prendas o elementos reflectantes: se considera conducción negligente y, por tanto, punible cuando se realice conducción nocturna sin alumbrado ni prendas o elementos reflectantes, ya que, en estos casos, el conductor no adopta la diligencia necesaria para ser visto por el resto de conductores ni la precaución necesaria para evitar ponerse en peligro. La sanción correspondiente es de 200€.

No obstante lo anterior, existen otra serie de conductas que pueden constituir un riesgo para la seguridad vial que deben ser reguladas a través de las ordenanzas municipales al considerarse competencia exclusiva de los municipios.

En aquellas infracciones en las que su autor sea menor de edad deben responder sus padres o tutores de forma solidaria.

Todo esto, pretende servir de guía a usuarios, agentes de la autoridad y Ayuntamientos a la espera de que se produzca la reforma del RGCi.