Informes de fiscalización del TCu en relación con las entidades locales
Redacción Derecho Local
Mediante diversas resoluciones de 21 de mayo de 2024, se publican varios informes en los que se insta al Gobierno, entre otros asuntos, aprobar un nuevo modelo de financiación local para dotar de mayores medios a los municipios.
En el BOE de 12/08/2024 se han publicado los siguientes informes de fiscalización del TCu relacionados con las entidades locales:
- Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del cumplimiento de las entidades locales de las obligaciones de rendición de cuentas y remisión de información anual al Tribunal de Cuentas, ejercicio 2022.
- Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del sector público local, ejercicio 2020.
- Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del sector público local, ejercicio 2021.
- Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con la Moción relativa a las medidas para promover la rendición de las cuentas generales y la reducción de los plazos de rendición de cuentas en el sector público local.
Destacamos las conclusiones del informe del sector público local del ejercicio 2021, en las que insta al Gobierno a:
- Practicar la retención de la participación en los tributos del Estado, prevista de manera potestativa en el artículo 36.1 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, a aquellas entidades locales que incumplan, de manera reiterada e injustificada, la obligación de rendir sus cuentas generales al TCu, manteniendo dicha retención en tanto no cumplan con la referida obligación, modificando, a dichos efectos, la redacción del artículo 36.1 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible. Y, de manera análoga a lo efectuado por la falta de comunicación de la liquidación del presupuesto, dirigidas a los responsables de las entidades locales.
- Realizar las actuaciones necesarias para reducir los plazos de tramitación y aprobación de la cuenta general de las entidades locales, incluida la simplificación de los trámites de exposición pública y presentación de reclamaciones y de emisión de informe por la Comisión Especial de Cuentas, acortando su duración y estableciendo un único trámite de informe, de tal manera que permitan reducir los plazos legales para la aprobación y rendición de la cuenta general de las entidades locales.
- Realizar las actuaciones necesarias para hacer preceptiva la retención de la participación de tributos del Estado, a aquellas entidades locales que incumplan sus obligaciones de rendición de las cuentas generales, dirigidas a los órganos competentes de la AGE.
- Realizar las actuaciones necesarias para modificar y homogeneizar los plazos de rendición de las cuentas generales de las entidades locales al TCu y, en su caso, al respectivo órgano de control externo autonómico, reduciéndolos significativamente para disponer de las cuentas rendidas con mayor antelación, estableciendo como fecha límite común de rendición de cuentas la del 30 de junio del ejercicio siguiente al que las mismas se refiera.
- Suprimir la tasa de reposición vigente para las ofertas de empleo público en la Administración local, posibilitando que cada Entidad local adopte las medidas necesarias para proveerse de la plantilla necesaria a fin de atender de manera óptima sus competencias y servicios, siempre cumpliendo taxativamente la senda de estabilidad y el equilibrio presupuestario exigido; así como instar a los responsables de las entidades locales para que adopten las medidas organizativas necesarias, a fin de cumplir con las obligaciones formales de rendición de cuentas, convenios, contratos y control interno ante el TCu.
- Realizar las actuaciones necesarias para establecer como condición para que las entidades locales puedan ser beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas, siempre y cuando sean en beneficio de todos los españoles, procedentes de cualquiera de las administraciones públicas, estar al corriente en la rendición de cuentas el TCu y, en su caso, al respectivo órgano de control externo, así como establecer el procedimiento para garantizar la aplicación de dicha medida hasta el cumplimiento por la entidad local de sus obligaciones de rendición de cuentas.
- Aumentar la oferta de funcionarios de habilitación nacional con el fin de dotar de mayores medios personales a las corporaciones locales.
- Dotar de simplicidad la presentación de las cuentas y aprobar nuevos modelos más sencillos.
- Crear en la plataforma de presentación de las cuentas anuales y presupuestos de los ayuntamientos sistemas más sencillos y flexibles de envío de las mismas a los efectos de facilitar su presentación, sobre todo para ayuntamientos de menor población y presupuesto.
- Aprobar el nuevo estatuto básico para municipios de menor población.
- Aprobar un nuevo modelo de financiación local para dotar de mayores medios a los municipios.
