14 mar
2019

Informe de fiscalización del Tribunal de Cuentas de la actividad contractual del sector público empresarial estatal no financiero, ejercicios 2015 y 2016


Redacción Derecho Local

Por Resolución de 7 de febrero de 2019, la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, ha dado a conocer el Informe de fiscalización de la actividad contractual del sector público empresarial estatal no financiero, a partir de la información proporcionada por la Plataforma de Rendición Telemática de la Contratación, en los ejercicios 2015 y 2016.

Aunque la fiscalización realizada por el Tribunal de Cuentas no se refiere al ámbito local, sino estatal, sus consideraciones respecto de la actividad contractual del sector público empresarial estatal de carácter no financiero sirve de guía para las empresas públicas locales también de carácter no financiero, por lo que sus conclusiones son un buen ejemplo de las que podrían ser en el ámbito local mutatis mutandis.

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 7 de febrero de 2019, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de la actividad contractual del sector público empresarial estatal no financiero, a partir de la información proporcionada por la Plataforma de Rendición Telemática de la Contratación, en los ejercicios 2015 y 2016, acuerda:

Instar al Gobierno a:

– Asumir las conclusiones y seguir todas las recomendaciones del informe de fiscalización del Tribunal de Cuentas.

– Proceder a la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2014/25/ UE de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, regulada en la actualidad por la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, debiéndose tener especialmente en cuenta la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

– Promover la transparencia, la integridad, y la limitación de las prácticas irregulares en la contratación, mediante la profesionalización de las comisiones de valoración en la contratación y la mejora en los procedimientos de adjudicación.

– Adoptar las medidas normativas oportunas a efectos de llevar a cabo la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2014/25/UE, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, regulada en la actualidad por la Ley 31/2007.

– Ejecutar cuantas actuaciones legalmente sean procedentes para estimular la presencia de mujeres en sectores en los que están infrarrepresentadas, motivando su contratación por las entidades del Sector Público Empresarial Estatal no financiero.

Instar a las Entidades Públicas fiscalizadas en este informe a:

– Garantizar la profesionalización de las comisiones de valoración en la contratación, en el sentido de que estén conformadas exclusivamente por personal técnico, diferenciado de los órganos directivos de la organización.

– Adoptar las medidas y procedimientos necesarios para efectuar una previsión más realista de los plazos y de los costes de ejecución de los contratos, destinando recursos al estudio e investigación previa, durante la fase de redacción de los proyectos, con el objetivo de evitar la práctica generalizada de las modificaciones contractuales y de las obras complementarias.

Instar a todos los órganos de contratación a:

– Adoptar las medidas y procedimientos que permitan efectuar una previsión más realista de los plazos y de los costes de ejecución de los contratos, destinando más recursos a las labores de estudio e investigación previa durante la fase de redacción de los proyectos con el objetivo de evitar la utilización generalizada de las modificaciones de los contratos y de las obras complementarias.