25 mar
2020

Incidencia del estado de alarma en las convocatorias de subvenciones según la Base de Datos Nacional de Subvenciones


Redacción Derecho Local

La BDNS, dependiente de la IGAE, publica una serie de consultas y respuestas relacionadas con el estado de alarma.

La Base de Datos Nacional de Subvenciones ha hecho público un documento en el que ofrece su opinión acerca de la suspensión de los procedimientos de convocatoria de subvenciones y, en concreto, si los plazos para la presentación de solicitudes deben entenderse suspendidos a la vista de la Disp. Adic. 3ª del RD 463/2020.

Las cuestiones planteadas y la opinión de la BDNS son:

1. ¿Quedan suspendidos los plazos administrativos establecidos en mi convocatoria?

Sí. En aplicación de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020 se suspenden los términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de concesión de subvenciones y ayudas públicas.

2. ¿Debo publicar un anuncio de la suspensión de términos y plazos?

No es preciso ni aconsejable. La suspensión es la regla general y produce efectos automáticos ex lege, por lo que no requiere de un anuncio de la suspensión de términos ni de la interrupción de plazos. Nada obsta, tampoco, a que dicha publicación se produzca, aunque resulta innecesaria y podría llegar a colapsar el funcionamiento de los diarios oficiales.

Como buena práctica se recomienda insertar en la sección de subvenciones y ayudas de la página web del órgano convocante un mensaje o una ventana informativa.

3. Mi Ayuntamiento ha aprobado una convocatoria. En este estado de alarma ¿puedo ordenar la publicación del extracto en el diario oficial?

La disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020 ha acordado que se suspenden los términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de concesión de subvenciones y ayudas públicas.

Ahora bien, además de las excepciones previstas en la DA 3ª.3, que exigen conformidad del interesado, el apartado 4 permite que se pueda acordar motivadamente la continuación del procedimiento si es indispensable para la protección del interés general.

4. ¿Se pueden admitir las solicitudes presentadas por el interesado durante el estado de alarma?

Sí. Entendemos que la suspensión del plazo de presentación de solicitudes no impide a los interesados que estén en condiciones de presentar sus solicitudes vía telemática, ejercer este derecho desde el momento de inicio del plazo de presentación de solicitud previsto en la convocatoria.

Hay que tener presente que la finalidad de la suspensión de los plazos administrativos es preservar la salud de las personas ante una situación de emergencia sanitaria. Por ello, es importante acudir a medios telemáticos en las comunicaciones entre las Administraciones Públicas y los ciudadanos.

Ahora bien, en el caso de convocatorias de concurrencia competitiva, la resolución de concesión deberá contemplar todas las solicitudes recibidas, incluso las que se presenten una vez que haya concluido el periodo de suspensión establecido durante el estado de alarma.

5. ¿Qué procedimientos no se ven afectados por la suspensión de los plazos administrativos?

Todos los procedimientos administrativos se ven afectados por la suspensión contemplada en la DA 3ª.3; sin embargo, motivadamente se podrán adoptar medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el propio interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.

Además, el órgano convocante podrá acordar motivadamente la continuación del procedimiento si se refiere a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o son indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.

6. ¿Puedo acordar la no aplicación de la suspensión de los plazos administrativos? ¿Cómo?

Hay varios supuestos en los que se puede omitir la suspensión de los plazos administrativos (apartados 3 y 4 de la disposición adicional tercera).

- Cuando sea estrictamente necesario para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado.

El órgano competente debe acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción dirigidas a evitar el perjuicio. En este supuesto, es necesario que el interesado manifieste su conformidad con las medidas adoptadas.

- Cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.

El interesado muestra su conformidad cuando cumple los plazos de los trámites que a él le competen: la presentación de la solicitud en el plazo establecido en la convocatoria supone la conformidad con las medidas habilitadas.

- Cuando vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma:

La Administración podrá acordar la continuación del procedimiento de forma motivada.

- Cuando el procedimiento sea indispensable para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.

La Administración podrá acordar la continuación del procedimiento de forma motivada; la protección de interés general será probablemente el motivo más acorde con la continuación de las subvenciones estrechamente vinculadas con el fomento de actividades económicas o con las subvenciones otorgadas para combatir alguna necesidad de orden social.

7. ¿Cómo puedo obtener la conformidad de los interesados?

La obtención de la conformidad de los beneficiarios resulta un importante obstáculo a la hora de aplicar la habilitación del apartado 3 de la disposición adicional tercera, cuando el trámite se dirige a un conjunto indeterminado de interesados.

Ahora bien, si los beneficiarios ya están identificados, se puede examinar en cada línea de subvención la posibilidad de recabar de forma separada la conformidad de cada uno de ellos, para el impulso de los trámites que les afectan individualmente.

Por otra parte, se recuerda que la posibilidad de continuar el procedimiento contemplada en la D.A.3ª.4 no precisa de la conformidad de los interesados.

8. La suspensión de la tramitación de ayudas de emergencia social que concede mi Ayuntamiento pondría en una situación crítica a las personas más vulnerables. ¿Debo solicitar el consentimiento de todos los interesados para tramitar las resoluciones de concesión y pago?

Es importante saber en qué fase del procedimiento nos encontramos, para garantizar siempre la protección del derecho de todos los interesados. En cualquier caso, es probable que el Ayuntamiento pueda acordar la continuación del procedimiento si es indispensable para la protección del interés general, tal y como se contempla en la DA 3ª.4.

9. Hemos finalizado la baremación de las solicitudes, y está lista la resolución de concesiones. ¿Se puede aprobar la resolución, o hay que esperar 15 días? ¿Hay que registrar esas concesiones en BDNS?

Para poder continuar, el órgano convocante debe acordar el impulso de procedimiento de forma motivada, bien para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado (DA 3ª.3), bien porque el procedimiento sea indispensable para la protección del interés general (DA 3ª.4) por citar los motivos más directamente aplicables al ámbito de las subvenciones.

El Real Decreto 463/2020 no ha alterado la obligación de registro en la BDNS, sin perjuicio de que, dada la especial situación surgida durante el estado de alarma, se pueda posponer dicho registro a un momento posterior.