21 feb
2023

Imputación presupuestaria de las transferencias recibidas por las entidades locales en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE


Redacción Derecho Local

La Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales ha publicado una nota aclaratoria donde distingue en función de que los ingresos lo sean por transferencias corrientes o de capital.

La Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales ha publicado una Nota relativa a la imputación presupuestaria de las transferencias recibidas por las Entidades Locales del Estado y/o las Comunidades Autónomas en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea (MRR)

En la Nota se distingue en función de que los ingresos lo sean por transferencias corrientes o de capital:

Ingresos por transferencias corrientes

Resulta conveniente que los ingresos por transferencias corrientes procedentes de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas, y, en su caso, de Diputaciones Provinciales, Consejos y Cabildos, se reflejen presupuestariamente en los artículos 42, 43, 45 y/o 46, de la clasificación económica del ingreso, que se detalla en el anexo IV de la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, en función del agente pagador de dichas transferencias.

Por ello, se propone la utilización de los siguientes artículos, conceptos y/o subconceptos, si bien debería crearse una subdivisión especificando que se refieren al MRR:

  • 420.90 «Otras transferencias corrientes de la Administración General del Estado».
  • 421.00 «Del Servicio Público de Empleo Estatal».
  • 421.90 «De otros Organismos Autónomos y Agencias».
  • 422 «De fundaciones estatales».
  • 423.90 «De otras sociedades mercantiles estatales, entidades públicas empresariales y organismos públicos».
  • 43 «De la Seguridad Social».
  • 450.80 «Otras subvenciones corrientes de la Administración General de la Comunidad Autónoma».
  • 451 «De Organismos Autónomos y agencias de las Comunidades Autónomas»
  • 452 «De fundaciones de las Comunidades Autónomas»
  • 453 «De sociedades mercantiles, entidades públicas empresariales y otros organismos públicos dependientes de las Comunidades Autónomas».
  • 461 «De Diputaciones, Consejos o Cabildos».

Ingresos por transferencias de capital

Resulta conveniente que los ingresos por transferencias de capital procedentes de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas, y, en su caso, de Diputaciones Provinciales, Consejos y Cabildos, se reflejen presupuestariamente en los artículos 72, 73, 75 y/o 76, de la clasificación económica del ingreso, que se detalla en el anexo IV de la Orden EHA/3565/2008, en función del agente pagador de dichas transferencias.

Por ello, la Nota propone la utilización de los siguientes artículos, conceptos y/o subconceptos, si bien debería crearse una subdivisión especificando que se refieren al MRR:

  • 720 «De la Administración General del Estado».
  • 721.00 «Del Servicio Público de Empleo Estatal»
  • 721.90 «De otros Organismos Autónomos y agencias».
  • 722 «De fundaciones estatales».
  • 723.90 «De otras sociedades mercantiles estatales, entidades públicas empresariales y otros organismos públicos».
  • 73 «De la Seguridad Social».
  • 750.80 «Otras transferencias de capital de la Administración General de la Comunidad Autónoma».
  • 751 «De Organismos Autónomos y agencias de las Comunidades Autónomas».
  • 752 «De fundaciones de las Comunidades Autónomas».
  • 753 «De sociedades mercantiles, entidades públicas empresariales y otros organismos públicos dependientes de las Comunidades Autónomas».
  • 761 «De Diputaciones, Consejos o Cabildos».

Los criterios recogidos en los apartados anteriores, resultan de aplicación exclusivamente en los casos de las transferencias recibidas en el marco del MRR, pero no del resto de fondos del instrumento Next Generation EU, como el Fondo REACT-EU o las dotaciones adicionales al Fondo Europeo Agrario de Desarrollo Rural (FEADER) y al Fondo de Transición Justa (FTJ), que se imputarán como transferencias recibidas de la UE en los artículos 49 «Transferencias corrientes. Del exterior» y/o 79 «Transferencias de capital. Del exterior», y se desglosarán atendiendo al correspondiente instrumento desde el que se perciban.

En cualquier caso, las entidades locales deben tener identificados los ingresos que corresponden al MRR y su procedencia de la Administración del Estado o de la respectiva Comunidad Autónoma, o, en su caso, de la Diputación Provincial, Consejo o Cabildo, así como los proyectos que están financiando, al objeto de poder disponer de una trazabilidad adecuada y correcta de aquellos fondos.