26 jul
2023

Imposibilidad de reclamar la plusvalía municipal de liquidaciones no impugnadas a fecha de la STC 182/2021


Redacción Derecho Local

El TS declara que las liquidaciones provisionales o definitivas por IIVTNU que no hubieran sido impugnadas a la fecha de dictarse la STC 182/2021, 26 de octubre de 2021, no pueden ser impugnadas con fundamento en la declaración de inconstitucionalidad efectuada en la misma.

El TS, en su sentencia de 12 de julio 2023, fija como doctrina jurisprudencial que, de conformidad con lo dispuesto en la sentencia del TC 182/2021, las liquidaciones provisionales o definitivas por IIVTNU que no hubieran sido impugnadas a la fecha de dictarse dicha sentencia, no pueden ser impugnadas con fundamento en la declaración de inconstitucionalidad efectuada en la misma.

Tampoco puede solicitarse con ese fundamento la rectificación, ex art. 120.3 LGT, de autoliquidaciones respecto a las que aun no se hubiera formulado tal solicitud al tiempo de dictarse dicha sentencia.

Sin embargo, el Alto Tribunal considera que sí resulta posible impugnar dentro de los plazos establecidos para los distintos recursos administrativos, y el recurso contencioso-administrativo, tanto las liquidaciones provisionales o definitivas que no hubieren alcanzado firmeza al tiempo de dictarse la sentencia, como solicitar la rectificación de autoliquidaciones ex art. 120.3 LGT, dentro del plazo establecido para ello, con base en otros fundamentos distintos a la declaración de inconstitucionalidad efectuada por la STC 182/2021. Así, entre otros, con fundamento en las previas sentencias del TC que declararon la inconstitucionalidad de las normas del IIVTNU en cuanto sometían a gravamen inexcusablemente situaciones inexpresivas de incremento de valor (entre otras STC 59/2017) o cuando la cuota tributaria alcanza confiscatorio (STS 126/2019) al igual que por cualquier otro motivo de impugnación, distinto de la declaración de inconstitucionalidad por STC 182/2021.

Todo ello, al considerar el Alto Tribunal que la voluntad del TC es fijar la intangibilidad de las diversas situaciones consolidadas a la fecha de dictado de la sentencia, no a la de la publicación. Es cierto que el art. 164.1 CE, al igual que el art. 38  LOTC, establecen que el valor de cosa juzgada y los efectos generales de las sentencias del TC que declaren la inconstitucionalidad de una ley se producen desde la fecha de su publicación en el BOE. Sin embargo, precisa que la potestad de delimitar las situaciones intangibles no tiene fundamento en esta norma, sino que es una interpretación que extrae el propio TC de la ausencia de regulación explícita en la LOTC respecto a la potestad de delimitación temporal de los efectos de las sentencias que declaren la inconstitucionalidad de leyes.

Por tanto, el TS resuelve un asunto controvertido que afecta a aquellos contribuyentes que, estando en plazo, no habían recurrido la plusvalía municipal a fecha de 26 de octubre 2021.

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